asunto la excepción al agotamiento de los recursos internos de la jurisdicción interna prevista en el artículo 46.2.c de la Convención Americana. 2. Plazo para presentar la petición 32. Con relación al requisito contemplado en el artículo 46.1.b de la Convención, conforme al cual la petición debe ser presentada dentro del plazo de seis meses a partir de que la víctima sea notificada de la decisión definitiva que haya agotado los recursos internos, la Comisión considera que tampoco resulta aplicable el cumplimiento de tal plazo, toda vez que la petición fue presentada dentro del plazo razonable mencionado en el artículo 32.2 de su Reglamento para los casos en los cuales no se ha dictado sentencia firme con anterioridad a la presentación de la petición. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales 33. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46.1.c y 47.d de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 34. La Comisión considera que no corresponde en esta etapa del procedimiento decidir si se produjeron o no las alegadas violaciones en perjuicio de las presuntas víctimas. A efectos de la admisibilidad, la CIDH debe resolver en este momento únicamente si se exponen hechos que, de ser probados, caracterizarían violaciones a la Convención Americana, como lo estipula el artículo 47.b de la misma, y si la petición es "manifiestamente infundada" o si es “evidente su total improcedencia”, según el inciso (c) del mismo artículo. 35. El criterio para la apreciación de estos extremos es diferente al requerido para pronunciarse sobre los méritos de una denuncia. La CIDH debe realizar una evaluación prima facie y determinar si la denuncia fundamenta la aparente o potencial violación de un derecho garantizado por la Convención Americana, mas no establecer la existencia de dicha violación2. En la presente etapa corresponde efectuar un análisis sumario que no implica un prejuicio o un avance de opinión sobre el fondo. El propio Reglamento de la Comisión Interamericana, al establecer una fase de admisibilidad y otra de fondo, refleja esta distinción entre la evaluación que debe realizar la Comisión Interamericana a fin de declarar una petición admisible y la requerida para establecer si se ha cometido una violación imputable al Estado3. 36. En este sentido, la CIDH considera que los hechos alegados respecto de Claudina Isabel Velásquez Paiz, en caso de resultar probados, caracterizarían presuntas violaciones de los derechos garantizados en los artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) de dicho instrumento internacional. Asimismo, la CIDH considera que los hechos expuestos podrían caracterizar una violación del artículo 4 de la Convención Americana, respecto a los deberes de prevención y protección del Estado, y a la luz de las obligaciones generales de garantía de la Convención Americana y de la Convención de Belém do Pará. Igualmente, la CIDH considera que los hechos expuestos caracterizarían posibles violaciones al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. 37. La CIDH decide además declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de 2 Ver CIDH, Informe No. 128/01, Caso 12.367, Mauricio Herrera Ulloa y Fernán Vargas Rohrmoser del Diario “La Nación” (Costa Rica), 3 de diciembre de 2001, párr. 50; Informe No. 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy (Argentina), 24 de febrero de 2004, pár. 43; Informe No. 32/07, Petición 429-05, Juan Patricio Marileo Saravia y Otros (Chile), 23 de abril de 2007, párr. 54. 3 Ver CIDH, Informe No. 31/03, Caso 12.195, Mario Alberto Jara Oñate y otros (Chile), 7 de marzo de 2003, párr. 41; Informe No. 4/04, Petición 12.324, Rubén Luis Godoy (Argentina), 24 de febrero de 2004, párr. 43; Petición 429-05, Juan Patricio Marileo Saravia y Otros (Chile), 23 de abril de 2007, párr. 54; Petición 581-05, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe (Chile), 2 de mayo de 2007, párr 46. 6

Seleccionar párrafo de destino3