Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz. La CIDH observa que la información presentada no
ofrece elementos suficientes que caractericen una violación a los derechos protegidos en los
artículos 11 y 24 de la Convención Americana, respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán,
Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz.
V.
CONCLUSIONES
38. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este
caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana y decide continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los
artículos 4, 5, 11 y 24, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado, así como del
artículo 7 de la Convención de Belém do Pará respecto de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
Asimismo, decide declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos
consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado
respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo
Andrés Velásquez Paiz.
39. Asimismo concluye que la presente petición es inadmisible en cuanto se refiere a presuntas
violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana,
respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo
Andrés Velásquez Paiz.
40. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los
derechos reconocidos en los artículos 4, 5, 11 y 24, en concordancia con el artículo 1.1 de
dicho tratado, así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará respecto de Claudina
Isabel Velásquez Paiz. Asimismo, decide declarar el caso admisible sobre la presunta violación
de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1
de dicho tratado respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de
Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz.
2. Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones a los
derechos reconocidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana, respecto de Jorge
Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez
Paiz.
3. Notificar esta decisión a las partes.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Aprobado a los 4 días del mes de octubre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente;
Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María
Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez y Rodrigo Escobar Gil, Miembros de la Comisión.
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