-14- 9. Que después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución emitida el 21 de junio de 2006 por el Presidente, en consulta con la Corte, en la que se ordenó la adopción de medidas urgentes a favor de trece beneficiarios (supra Visto 4), así como las manifestaciones de la Comisión, las representantes y el Estado durante la audiencia pública (supra Vistos 16 a 18), se desprende claramente que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado tendientes a proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios, persiste una situación de extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas. Por lo anterior, la Corte considera adecuado ratificar lo decidido por el Presidente, debido a que la información presentada demuestra, prima facie, que María Leontina Millacura Llaipén, Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Walter Mansilla, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de los Santos y Verónica Heredia, y Viviana y Sonia Hayes, se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal se encuentran amenazadas y en grave riesgo. El estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones3. 10. Que este Tribunal valora la actitud de cooperación demostrada por el Estado para que la señora María Leontina Millacura Llaipén y sus dos abogadas pudieran comparecer en la audiencia pública celebrada en la sede de la Corte (supra Vistos 5, 9, 10 y 14). El Estado manifestó que ello “debe interpretarse en el marco de la tradicional política de cooperación del Estado argentino con [l]a Honorable Corte y con la Ilustre Comisión Interamericana”. 11. Que con respecto a la solicitud de ampliación de medidas solicitada por las representantes en la audiencia pública a favor de las nietas de la señora María Millacura Llaipén (hijas de Marcos y Valeria Torres), de la señora Marcela (“señora de Marcos Torres”), de Alberto y Noelia Hayes (padre y hermana de David Hayes) y de Luis Alberto Gajardo (testigo), la Corte estima que su vida e integridad personal también se deben proteger por medidas provisionales, debido a las mismas razones indicadas en los Considerandos 8 y 9 de esta Resolución, ya que esas personas también se encuentran en situación de riesgo. 12. Que con respecto a la ampliación de medidas solicitada por las representantes en la audiencia pública a favor de Miguel Ángel Gallardo, el Tribunal estima necesario que las representantes fundamenten por escrito dicha solicitud. 13. Que en la audiencia pública las representantes también señalaron que hay otras personas respecto de quienes “podría[n] solicitar a la Corte que se protejan, pero cuya situación desconoce[n]”. Indicaron que son los señores Diego Álvarez, 3 Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, Considerando vigésimo; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero de 2006, Considerando decimosexto; y Caso de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de Febem. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando vigésimo segundo.

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