-4fundamental de los derechos amenazados. El entorno de inseguridad que se ha dado como consecuencia de las declaraciones vertidas por los testigos de hechos relacionados con la desaparición de Iván Eladio Torres, aunado a los referidos hechos de 23 de abril de 2006, permiten concluir de manera razonable que los beneficiarios de estas medidas se encuentran expuestos a un grave riesgo. 3. A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado: a. Que adopte sin dilación todas las medidas necesarias a efectos de garantizar la protección de la integridad personal y la vida de los señores María Leontina Millacura Llaipen, sus hijos Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como de Viviana y Sonia Hayes; b. Que acuerde con los beneficiarios y sus representantes los mecanismos más apropiados para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad y pertinencia; c. Que realice todas las acciones necesarias para hacer efectivo el traslado de los señores Miguel Ángel Sánchez y Juan Pablo Caba a centros de detención que garanticen la debida protección de su integridad personal; d. Que lleve a cabo investigaciones serias, completas y oportunas con relación a cada uno de los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales; individualice a los responsables; y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la ocurrencia de hechos de violencia; y e. Que informe a la Corte sobre las acciones concretas que haya emprendido con el propósito de implementar las medidas provisionales. La Comisión solicitó a la Corte que “oportunamente fije una audiencia a fin de que el Estado argentino informe de manera pormenorizada acerca de las acciones concretas que ha tomado”. 4. La Resolución que emitió el Presidente, en consulta con la Corte, el 21 de junio de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1) requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara Bolívar, Walter Mansilla, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de los Santos, Verónica Heredia, y Viviana y Sonia Hayes, para lo cual tome en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo; 2) requerir a la Comisión Interamericana que, en un plazo de cinco días, indicara a la Corte Interamericana cuál es la situación en la que se encuentra el señor Luis Alberto Alcaína y aclarara si dicha persona requiere medidas de protección; 3) requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución; 4) requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana

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