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4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso
en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a
todos los poderes o funciones del Estado.
5.
Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del
compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la
Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el
Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las
reparaciones ordenadas por el Tribunal.
6.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar
el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.
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7.
Que en su Resolución de 17 de noviembre de 2004 la Corte requirió al Estado que
adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento
a los puntos pendientes de la Sentencia y, en ese sentido, consideró indispensable
mantener abierto el procedimiento de supervisión (supra Visto 3).
8.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la Sentencia, el
Estado ha informado, inter alia:
a)
respecto de la investigación, identificación y eventual sanción de los
responsables (punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones y
Costas), que la mayoría de los procesos se reactivaron en el año 2001. A su vez,
presentó información sobre la investigación de los responsables en el proceso de
56 víctimas del Caracazo, en específico del desarrollo de diversas diligencias en
las distintas causas penales, tales como: la presentación de acusaciones,
solicitudes de información para las fases preparatoria y de investigación de los
procesos, remisión de oficios a organismos estatales y citaciones a familiares de
víctimas y testigos, una orden de aprehensión, entrevistas a familiares de
víctimas y testigos, requerimientos a los familiares de objetos tales como
fotografías e historiales médicos, entre otros. Además, se señaló que continúan al
frente de las investigaciones las Fiscalías del Ministerio Público comisionadas a
tales fines;
b)
respecto de la exhumación, identificación y entrega a los familiares de los
restos mortales de las víctimas (punto resolutivo segundo de la Sentencia de
Reparaciones y Costas), que se preparó un archivo de ADN de los familiares de
las víctimas al cual sólo se había apersonado una persona a fin de llenar una
planilla y realizarse el examen correspondiente. Asimismo, se practicaron
inspecciones oculares así como reuniones con los funcionarios de la Medicatura
Forense. Además, se logró la identificación e individualización de tres cadáveres
que reposan en la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, y que a través de la prensa nacional se ha
notificado la existencia de dichos cadáveres, por lo que continúa la coordinación
de una publicación de prensa a fin de convocar a los familiares de las víctimas
para gestionar la entrega de los cuerpos;