12 prohibición de la tortura es completa e inderogable, aún en las circunstancias más difíciles (...)" (párr. 143)33. 39. En mis Votos Razonados en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (fondo, Sentencia de 29.04.200434; reparaciones, Sentencia de 19.11.200435) relacioné las prohibiciones del jus cogens con el crimen de Estado, y la responsabilidad internacional agravada36. Además, reiteré mi defensa de la ampliación del contenido material del jus cogens en mi Voto Razonado en la Sentencia (del 08.07.2004) en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004)37, así como mi Voto Disidente en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador (Sentencia sobre excepciones preliminares del 23.11.2004)38. 40. Otra línea de la evolución jurisprudencial de la Corte en el sentido de la ampliación del contenido material del jus cogens fue inaugurada en su histórica Opinión Consultiva n. 18 (del 17.09.2003), sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, de modo a abarcar el principio básico de la igualdad y la no-discriminación (párrs. 97-101 y 110111); sobre este otro gran avance jurisprudencial emití un extenso Voto Concurrente en el mismo sentido (párrs. 1-89). En la misma línea de pensamiento, en mis Votos Razonados (párrs. 4 y 7, y 6-9, respectivamente) en los casos Acosta Calderón versus Ecuador (Sentencia del 24.06.2005) y Yatama versus Nicaragua (Sentencia del 23.06.2005), reiteré que el principio de la igualdad ante la ley pertenece al dominio del jus cogens. Y, en mi Voto Razonado en el caso de las Masacres de Ituango versus Colombia (Sentencia del 01.07.2006), sostuve que el jus cogens abarca el propio derecho al Derecho. Las posiciones que sostuve, anteriormente mencionadas, y las relatadas a continuación, encuéntranse todas debidamente fundamentadas. 41. Paso, ahora, a la más reciente línea de evolución de la jurisprudencia de la Corte en el mismo sentido de la ampliación del contenido material del jus cogens. La Corte reiteró el obiter dictum de su Sentencia en el caso Tibi versus Ecuador (cf. supra) en su Sentencia del 06.04.2006 en el caso Baldeón García versus Perú (párr. 121), en la cual, en mi Voto Razonado, sostuve que la Corte debería haber dado otro paso adelante al determinar que el acceso a la justicia también integra el dominio del jus cogens internacional (párr. 9). En este mismo sentido ya me había manifestado en mi Voto Razonado (párrs. 64-65) en la Sentencia del 31.01.2006 en el caso de la Masacre de Pueblo Bello versus Colombia (2006), así como en mi Voto Razonado (párrs. 52-55) en el caso López Álvarez versus Honduras (Sentencia del 33 . En mi Voto Razonado en este mismo caso Tibi, destaqué la importancia del carácter absoluto de dicha prohibición, y examiné la evolución de ésta en la jurisprudencia internacional contemporánea (párrs. 26 y 30-32 del Voto). 34 . Párrs. 29-33 y 35 del Voto. 35 . Párrs. 4-7 y 20-27 del Voto. 36 . En mi Voto Razonado en la Sentencia de fondo en el mismo caso de la Masacre de Plan de Sánchez, agregué que los elementos constitutivos de la célebre "cláusula Martens" (las "leyes de humanidad" y las "exigencias de la conciencia pública") pertenecen al dominio del jus cogens. 37 . Párrs. 1, 37, 39, 42 y 44 del Voto. 38 . Párrs. 2, 32, y 39-41 del Voto.

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