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7.
Que la Comisión reconoció que su solicitud de medidas provisionales
implicaba un “adelanto provisional del derecho cuestionado”, para posteriormente
determinar si los hechos imputados al Estado son o no violatorios a la Convención
Americana.
8.
Que la Corte no puede, ante una solicitud de medidas provisionales,
considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se
relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar
daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en
conocimiento de la Corte en los casos contenciosos o en las solicitudes de opiniones
consultivas1.
9.
Que en vista de que el asunto planteado al Tribunal no es materia de medidas
provisionales sino que atañe al fondo de la petición que se encuentra en trámite ante
la Comisión Interamericana, y siendo que los requisitos de procedencia de las
medidas provisionales son de obligatoria concurrencia, resulta inoficioso, en este
estado, entrar a revisar las restantes exigencias contenidas en el artículo 63.2 de la
Convención Americana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la
Corte,
RESUELVE:
1.
Desestimar, por improcedente, la solicitud de medidas provisionales
interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del señor
Jorge Castañeda Gutman.
2.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y al
peticionario.
Los Jueces Antônio A. Cançado Trindade y Manuel E. Ventura Robles hicieron conocer
a la Corte su Voto Razonado Conjunto, el cual acompaña la presente Resolución.
1
Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de
agosto de 1998, considerando 6.
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