5 7. Que la Comisión reconoció que su solicitud de medidas provisionales implicaba un “adelanto provisional del derecho cuestionado”, para posteriormente determinar si los hechos imputados al Estado son o no violatorios a la Convención Americana. 8. Que la Corte no puede, ante una solicitud de medidas provisionales, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos o en las solicitudes de opiniones consultivas1. 9. Que en vista de que el asunto planteado al Tribunal no es materia de medidas provisionales sino que atañe al fondo de la petición que se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana, y siendo que los requisitos de procedencia de las medidas provisionales son de obligatoria concurrencia, resulta inoficioso, en este estado, entrar a revisar las restantes exigencias contenidas en el artículo 63.2 de la Convención Americana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Desestimar, por improcedente, la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del señor Jorge Castañeda Gutman. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y al peticionario. Los Jueces Antônio A. Cançado Trindade y Manuel E. Ventura Robles hicieron conocer a la Corte su Voto Razonado Conjunto, el cual acompaña la presente Resolución. 1 Cfr. Caso James y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando 6.

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