7.
Señaló como presuntos responsables de estas muertes a funcionarios que laboraron en el
reclusorio el día de los hechos quienes no facilitaron las llaves de la celda a tiempo. Asimismo, alegó la
responsabilidad del cuerpo de bomberos que se presentó sin el equipo necesario para entrar a la escena y
auxiliar a las presuntas víctimas. También alegó que José Gregorio Mota tenía una herida en el pecho que
evidenciaría un acto de violencia en su contra antes del incendio.
8.
Indicó que los hechos del caso sucedieron en un contexto generalizado de violación a los
derechos humanos en Venezuela y de ineficacia estatal para establecer políticas adecuadas que garanticen los
derechos de las personas en los centros de reclusión, incluyendo las medidas en materia de “estructura y
planificación de emergencias”.
9.
Alegó la violación del derecho a la vida, porque los funcionarios del INAM ese día omitieron
adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida de los fallecidos, quienes estaban bajo custodia
estatal. Asimismo, alegó la violación del derecho a la integridad personal, en vista del sufrimiento de los
fallecidos antes de su muerte.
10.
Indicó que a pesar de que el día del incendio las presuntas víctimas habían cumplido la
mayoría de edad, deben considerarse “menores de edad” bajo el derecho internacional, por haber sido
enjuiciados y sentenciados bajo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA), y por
haber estado privados de libertad en un reclusorio de adolescentes conforme a la misma ley. Por lo tanto, alegó
violaciones a los derechos de la niñez, tomando en cuenta el corpus juris internacional aplicable. Igualmente,
alegó la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares cercanos de los fallecidos.
11.
Por otra parte, alegó la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección
judicial, pues aunque la investigación empezó el mismo día de los hechos, no se presentó el acto conclusivo
para dar inicio al juicio sino hasta 2008. Asimismo, alegó que diversas violaciones al deber de debida diligencia
y sus graves implicaciones en las posibilidades de esclarecimiento y sanción de los hechos. Destacó también las
demoras causadas por decenas de diferimientos de la audiencia preliminar.
B.
Estado
12.
El Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo, por lo que la presente sección se
basa en los argumentos esgrimidos durante la etapa de admisibilidad que guardan relación con el fondo. En
este sentido, de su posición en dicha etapa se desprende que el Estado negaría su responsabilidad internacional
toda vez que no incumplió con su deber de prevención.
13.
El Estado señaló que no fue negligente en la creación de las circunstancias que llevaron a la
muerte de las presuntas víctimas. Alegó que “no puede señalarse que el [E]stado ha incumplido [la obligación
de garantizar el derecho a la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad], basándose
exclusivamente en un caso ocurrido en un periodo determinado, sin examinar las acciones desplegadas por el
Estado para evitarlo”, y que de hecho “existe toda una demostración palpable de las acciones desplegadas para
evitar que esos hechos llegaran a producirse”. Precisó, en cuanto a la alegada situación generalizada de
violaciones en perjuicio de la población carcelaria, que “la obligación de prevención es […] una obligación de
medios o de comportamiento y no de resultados que no se ve incumplida solo por la producción de un resultado
insatisfactorio”. El Estado citó una disminución en las tasas de violencia carcelaria en 2008, en comparación
con años anteriores, lo cual se debería, en su opinión, a “la efectividad de planes y estrategias de humanización”
de las cárceles.
14.
El Estado también negó su responsabilidad por violaciones a los derechos a las garantías
judiciales y protección judicial, toda vez que la investigación de los hechos seguía en curso bajo la competencia
del Ministerio Público. Sostuvo que no le corresponde a la CIDH “deliberar sobre la culpabilidad y participación
de particulares en hechos punibles, mucho más cuando no ha quedado establecida la participación de
funcionarios del Estado en el terrible fallecimiento de estos ciudadanos”.
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