12 1. Julio Javier Espíritu Orihuela, Procurador Público del Poder Legislativo, quien declarará sobre los procesos judiciales interpuestos por los ex trabajadores cesados del Congreso en relación a los ceses irregulares acontecidos en el año 1992, y las acciones y dificultades en la ejecución de la sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso Aguado Alfaro y otros, la cual contiene hechos similares a los del presente caso. 6. Requerir al Perú que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los intervinientes comunes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión, al Estado y los intervinientes comunes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso. 9. Requerir a los representantes del señor Castro Ballena y a los Defensores Interamericanos que comuniquen a la Corte sobre la cotización de la formalización de las declaraciones ante fedatario público y de su envío que será cubierta por el Fondo de Asistencia a más tardar el 24 de septiembre de 2014, de conformidad con lo establecido en el apartado F. de la presente Resolución. 10. Requerir a la Comisión, al Estado y al representante que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los intervinientes comunes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los intervinientes comunes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 18 de noviembre de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las

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