9 32. En Resolución adoptada por esta Presidencia de 29 de agosto de 2014, se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por los Defensores Interamericanos y por el señor Castro Ballena, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. En dicha Resolución se declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para cubrir los gastos razonables que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos. Asimismo, se declaró procedente el apoyo al señor Castro Ballena para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, su comparecencia y la de hasta uno de sus representantes a la eventual audiencia pública. 33. Habiéndose determinado las declaraciones que serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 34. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos razonables en que incurran los Defensores Interamericanos para su litigio, según lo que ellos acrediten debidamente en el marco de la Resolución emitida el 29 de agosto de 2014. Entre otros aspectos, dicha asistencia cubrirá los gastos razonables en que incurran durante un viaje a la ciudad de Lima, Perú, para reuniones de trabajo con las presuntas víctimas, los gastos razonables de formalización y envío de la declaración de la presunta víctima Carlos Alberto Canales Huapaya, así como del viaje y estadía necesarios para que los dos Defensores Interamericanos, y el señor Canales Huapaya y la señora Barriga Oré, participen en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. En este punto el Presidente tiene en cuenta que el señor Canales y la señora Barriga presentaron personalmente su escrito de solicitudes y argumentos y fue en un momento posterior que los Defensores Interamericanos asumieron su representación. Por esta razón, aun cuando durante la audiencia pública sólo está prevista la declaración de la señora Barriga Oré, el Presidente estima razonable cubrir en el marco del Fondo de Víctimas la comparecencia del señor Canales Huapaya dentro de la delegación que acompañará a los Defensores Interamericanos. Los Defensores Interamericanos deberán remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 35. Por otra parte, el Presidente dispone que la asistencia económica también estará asignada para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de la declaración del señor Castro Ballena, así como los gastos de viaje y estadía necesarios para que el señor Castro Ballena, uno de sus representantes, y la perito Lourdes Flores Nano comparezcan a la audiencia pública del presente caso. Los representantes deberán remitir la cotización del costo de la formalización de la declaración jurada en el país de residencia del declarante y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 36. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. 37. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo. 38. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del

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