acontece, comparecer ante esta última 46; y que la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos sea el órgano encargado de hacer ejecutar la sentencias de la Corte, 47 si no lo
han hecho los propios Estados partes de las causas en que ellas han sido dictadas 48.
38. En esa dirección, se puede sostener que el citado artículo 63.2 de la Convención prevé la
intervención de la Comisión por el rol que convencionalmente se le asignó. Efectivamente, en
cumplimiento de su función principal de promover y defender los derechos humanos, la Comisión
puede, entre otras acciones, formular recomendaciones, preparar estudios e informes, solicitar
informes y atender consultas, es decir, dispone de un amplio margen de acción para investigar un
asunto presumiblemente violatorio de los derechos humanos y para procurar su pronta cesación,
facultades de las que, al menos algunas y en razón de su propia naturaleza, la Corte carece.
39. Pero, la Comisión también dicta medidas cautelares, institución que obedece a similares
condiciones y que tiene semejante objetivo que las medidas provisionales que puede decretar la
Corte, respecto de las que, a diferencia de aquellas, no hay discusión, por estar previstas en la
propia Convención, en cuanto a su obligatorio cumplimiento por parte de los Estados americanos
que han aceptado su competencia.
40. Más y tal como ya se expresó, la Comisión puede requerir a la Corte la adopción de medidas
provisionales. Efectivamente, el artículo 76 del Reglamento de la Comisión, evidentemente, en
atención a la última frase del artículo 63.2 de la Convención, establece:
“1. La Comisión podrá solicitar medidas provisionales a la Corte en situaciones de extrema gravedad y
urgencia cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas. Al tomar esta decisión, la
Comisión considerara la posición de los beneficiarios o sus representantes.
2. La Comisión considerará los siguientes criterios para presentar la solicitud de medidas provisionales:
a. cuando el Estado concernido no haya implementado las medidas cautelares otorgadas por la Comisión;
b. cuando las medidas cautelares no hayan sido eficaces;
c. cuando exista una medida cautelar conectada a un caso sometido a la jurisdicción de la Corte;
d. cuando la Comisión lo estime pertinente al mejor efecto de las medidas solicitadas, para lo cual
fundamentará sus motivos.”
38. Como se puede colegir del numeral 2 del recién transcrito texto, el requerimiento por parte de la
Comisión de medidas provisionales procede, en especial, aunque no exclusivamente, cuando las
medidas cautelares no hayan sido acatadas o no fuesen eficaces o tengan relación con un caso en
conocimiento de la Corte. Así, pues, las medidas provisionales, serían, en tales eventualidades, una
clara expresión de la naturaleza convencional coadyuvante o complementaria que tiene la protección
46
Art 57: “La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte
47
Supra, Nota N° 31.
Art.68: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean
partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento
interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
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