8
protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza
especial de los tratados de derechos humanos3.
*
*
*
7.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de Fondo y de
Reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información
aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes en
sus escritos al respecto (supra Vistos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 10), la Corte ha constatado que
el Estado ha pagado la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenada por el
Tribunal a favor del señor Gerardo Adoriman Villagrán Morales, de conformidad con el
punto resolutivo cuarto de la Sentencia de Reparaciones emitida el 26 de mayo de
2001.
8.
Que según la información proporcionada por el Estado, Ana María Contreras,
madre de Henry Giovanni Contreras, aceptó que el Estado realizara un acto simbólico
de entierro de su hijo y consintió que no se adoptaran las medidas necesarias para
ubicar, exhumar, trasladar e inhumar los restos de aquél en el lugar de su elección
(supra Visto 6).
9.
Que en su Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3), la Corte
consideró necesario consultar a la señora Ana María Contreras, madre de Henry
Giovanni Contreras, si estaba conforme con el referido acto simbólico de entierro
realizado por el Estado y que los restos de su hijo permanecieran sepultados en el
Cementerio La Verbena, Zona 7 de la Ciudad de Guatemala, en atención a que tanto la
Comisión como los representantes manifestaron su rechazo a la forma en que el
Estado ha pretendido dar cumplimiento al punto resolutivo sexto de la Sentencia de
Reparaciones emitida por la Corte Interamericana de 26 de mayo de 2001 (supra
Vistos 7 y 8).
10.
Que después de transcurrido más de un año desde que el Tribunal le efectuara
tal requerimiento y luego de haber sido localizada e informada del mismo por los
representantes, la señora Ana María Contreras no ha presentado una declaración
jurada o su equivalente sobre su posición respecto de las actuaciones realizadas por el
Estado para dar cumplimiento a la obligación de brindar los recursos y adoptar las
demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de su hijo, Henry
Giovanni Contreras, y su posterior inhumación en el lugar de su elección. Al respecto,
3
Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005, considerando sexto; Caso Loayza Tamayo. Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2005,
considerando sexto, y Casos: Liliana Ortega y otras, Luisiana Ríos y otros, Luis Uzcátegui, Marta Colomina y
Liliana Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4
de mayo de 2004, considerando duodécimo.
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