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e)
US$ 30.000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda guatemalteca, a la madre de Jovito Josué Juárez
Cifuentes, Noemí Cifuentes.
[…]
3.
Que el Estado de Guatemala debe pagar, por concepto de daño moral, una
compensación de US$ 26.000.00 (veintiseis mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda guatemalteca, según lo señalado en los párrafos
92.b y 93 de esta sentencia, a cada una de las siguientes personas: Matilde Reyna
Morales García, Ana María Contreras, Rosa Carlota Sandoval, Margarita Urbina, Marta
Isabel Túnchez Palencia y Noemí Cifuentes. La cantidad correspondiente a Rosa Carlota
Sandoval le será entregada a su madre Margarita Urbina.
[…]
4.
Que el Estado de Guatemala debe pagar, por concepto de daño moral, una
compensación de US$ 3.000.00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda guatemalteca, según lo señalado en los párrafos 92.c, 93 y 118
de esta sentencia, a cada una de las siguientes personas: Reyna Dalila Villagrán Morales,
Lorena Dianeth Villagrán Morales, Gerardo Adoriman Villagrán Morales, Mónica Renata
Agreda Contreras, Shirley Marlen Agreda Contreras, Osman Ravid Agreda Contreras,
Guadalupe Concepción Figueroa Túnchez y Zorayda Izabel Figueroa Túnchez.
[…]
5.
que el Estado de Guatemala debe adoptar en su derecho interno, de
conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las
medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias con
el fin de adecuar la normativa guatemalteca al artículo 19 de la Convención.
[…]
6.
que el Estado de Guatemala debe brindar los recursos y adoptar las demás
medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras y
su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares, según lo señalado en el
párrafo 102 de esta sentencia.
[…]
7.
que el Estado de Guatemala debe designar un centro educativo con un nombre
alusivo a los jóvenes víctimas de este caso y colocar en dicho centro una placa con los
nombres de Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval, Federico Clemente
Figueroa Túnchez, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraun Aman Villagrán Morales,
según lo señalado en el párrafo 103 de esta sentencia.
[…]
8.
que el Estado de Guatemala debe investigar los hechos del presente caso,
identificar y sancionar a los responsables y adoptar en su derecho interno las
disposiciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
[…]
9.
que el Estado de Guatemala debe pagar a los representantes de los familiares de
las víctimas como reintegro de los gastos y costas en la jurisdicción interna y en la
jurisdicción interamericana la cantidad de US$ 38.651.91 (treinta y ocho mil seiscientos
cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos). De
este monto deberá pagarse la cantidad de US$ 27.651.91 (veintisiete mil seiscientos
cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos) a la
Asociación Casa Alianza/América Latina y la cantidad de US$ 11.000.00 (once mil dólares
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