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de los Estados Unidos de América) al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL).
[…]
3.
La Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 2003,
mediante la cual declaró:
1.
Que el Estado ha dado cumplimiento al pago de la indemnización ordenada por
concepto de daño material y moral (puntos resolutivos primero, segundo, tercero y cuarto
de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 26 de mayo de 2001),
excepto el pago referente a Gerardo Adoriman Villagrán Morales, de conformidad con lo
señalado en el Considerando 9.a y 9.b de la presente Resolución, a la designación de un
centro educativo con un nombre alusivo a los jóvenes víctimas de este caso y la
colocación en dicho centro de una placa con sus nombres, al pago de las costas y gastos
ordenado a favor de los representantes de los familiares de las víctimas y a la adopción de
medidas las legislativas necesarias con el fin de adecuar la normativa guatemalteca al
articulo 19 de la Convención Americana (puntos resolutivos quinto, séptimo y noveno de
la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 26 de mayo de 2001) de
conformidad con lo señalado en el Considerando 9.c, 9.d y 9.e de la presente Resolución.
2.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en el
presente caso, en relación con los siguientes puntos:
a)
el pago de la indemnización por concepto de daño moral ordenado a favor de Gerardo
Adoriman Villagrán Morales;
b)
la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a
los derechos humanos declaradas por la Corte en la Sentencia de 26 de mayo de
2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos; y
c)
brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado de los
restos mortales de Henry Giovanni Contreras y su posterior inhumación en el lugar de
elección de sus familiares.
Y resolvió:
3.
Requerir a los representantes de los familiares de la víctima, que presenten una
declaración jurada o equivalente de la señora Ana María Contreras, madre de Henry
Giovanni Contreras, en la que haga constar su posición respecto a las actuaciones
realizadas por el Estado para dar cumplimiento al punto resolutivo sexto de la Sentencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2001 a más tardar el
2 de febrero de 2004.
4.
Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe
detallado en el cual indiquen todas las medidas adoptadas para cumplir con la parte de lo
ordenado por esta Corte que se encuentra pendiente, tal como se señala en el
Considerando décimo de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de 2 meses, contados a
partir de su recepción.
[…]
4.
La nota de los representantes de los familiares de las víctimas (en adelante “los
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