(...) se desprende que la defensa cuestiona la decisión de este Tribunal, en base a razones de
hecho, prueba y derecho común ajenas al remedio federal. La viabilidad de la apelación
extraordinaria, supone como vía de gravamen por arbitrariedad, la demostración de un
apartamiento inequívoco de la solución prevista por la ley o una absoluta falta de
fundamentación (…). En consecuencia, al no demostrarse los vicios referidos, el medio
impugnativo resulta inepto para habilitar la apertura de la instancia pretendida, en la cual se
discute y decide en definitiva cuestiones federales no vertidas ni advertidas en dicha
presentación151.
89.
El 14 de junio de 2005 la defensa interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en contra de la resolución de 31 de mayo de 2005. 152. Al día siguiente la defensa también
planteó un recurso extraordinario federal formulando recusación en contra de los magistrados de dicho
tribunal señalando lo siguiente:
El fundamento central de esta recusación, es que los Sres. Ministros ya mencionados,
concurrieron al dictado del Resolutorio [de 31 de mayo de 2015] cuyo punto 2) aquí se
cuestiona; y obviamente que, para garantizar el derecho a la doble instancia que le asiste a
esta parte, no pueden ser esos mismo jueces quienes entiendan y juzguen acerca de la
procedencia o no del remedio extraordinario federal que aquí se intenta; reitero, ello como
una cuestión básica y elemental para garantizar el derecho a la doble instancia que debe
observarse dentro del marco procesal penal como “garantía mínima” para “toda persona
inculpada de delito” (…)153.
90.
El 14 de septiembre de 2005 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el
recurso considerando lo siguiente:
Que ante este Tribunal, se pretende articular instancia recursiva y en atención a que la causa
se encuentra con sentencia firme, corresponde el rechazo “in limine”, por haber finalizado el
proceso y remitir al tribunal de Ejecución. (…) “por uno de los caracteres específicos del
recurso de casación, resulta admisible contra resoluciones definitivas de los tribunales de
mérito. Los casos contemplados en el artículo se refieren concretamente a situaciones
previas a la sentencia, pero que por el contenido de la resolución tiene efecto procesal de la
cosa juzgada (...)”154.
(...)
La recusación de los jueces de la Corte Suprema, formulada después del dictado de un
pronunciamiento, es inadmisible y debe ser rechazada de plano; de lo contrario la recusación
inoportuna y no basada en ninguna de las causales legales –ya que no lo es la doctrina
sentada en la sentencia- se constituiría en un inadmisible subterfugio para lograr que
[… continuación]
150 Anexo 71. Resolución no. 64 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 31 de mayo de 2005. Anexo a la comunicación
del peticionario de 10 de julio de 2008.
151 Anexo 71. Resolución no. 64 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 31 de mayo de 2005. Anexo a la comunicación
del peticionario de 10 de julio de 2008.
152 Anexo 72. Recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 14 de junio de 2005. Anexo a la comunicación
del peticionario de 10 de julio de 2008.
153 Anexo 72. Interposición de Recurso Extraordinario Federal y recusación, 15 de junio de 2005. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
154 Anexo 73. Resolución no. 131 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 14 de septiembre de 2005. Anexo a la
comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
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