4. Causa – Comisionado Interventor de la municipalidad de la ciudad de Corrientes, Juan Carlos Zubieta S/Denuncia 94. El 24 de julio de 2000 la defensa planteó un recurso de nulidad con apelación en subsidio en contra de las resoluciones dictadas en autos por el Juez de Instrucción no. 1 de Corrientes 162. Ello en tanto la designación de dicho juez fue irregular al haber ocupado la novena posición en la tabla de puntajes del concurso para el cargo de juez. Asimismo, se alegó que se vulneró las reglas de competencia por turno al haber atribuido competencia al juez de Instrucción no. 1 para que interviniera en todas las causas contra el señor Romero Feris163. 95. Dentro de sus alegatos la defensa puntualizó lo siguiente: (…) el Dr. Mario Payes, quién había figurado en el 9° lugar en el Orden de Mérito realizado por el Consejo de la Magistratura, que al momento de ser propuesto por el P.E., se desempeñaba como asesor del Ministro de Gobierno, que tuvo la opinión de la Asociación de Magistrados y del Colegio de Abogados, expresadas públicamente en contra, que fue propuesto por el Senador Perié a cargo del P.E. y es este mismo Senador que lo propone, el que da el voto decisivo para el “acuerdo” exigido por la Constitución Provincial, ahora en calidad de Senador, es el que llega al conocimiento de todas las causas que se sustancian contra Raúl Rolando Romero Feris; tras la violación flagrante por parte del Superior Tribunal de Justicia, de las normas procesales relativas a la competencia por conexión y a las reglas de competencia por turno164. 96. El 18 de agosto de 2000 el Fiscal de Instrucción no. 1 presentó un escrito al Juez en el que rechazó el planteo de nulidad interpuesta por la defensa 165. El Fiscal sostuvo lo siguiente: Que, el planteo de los nulidicentes engloba cuestiones políticas y procesales, en el afán de hacer aparecer a V. S. como un “Juez Especial”, es decir, como si nuestro cargo hubiera sido creado con el único propósito de juzgar todas las causas de corrupción administrativa que se denunciara, antes y después de la destitución de los entonces, Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia, y del Intendente Municipal de la ciudad de Corrientes 166. (…) Que, en relación a la designación de los jueces y el trámite de la misma, dicha materia está especialmente reglada por el art. 142 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, y no puede una ley acotar la facultad que la constitución le otorga sin ninguna restricción, de allí que la ley de creación del Consejo de la Magistratura no impone al Poder Ejecutivo la obligación de designar al primero de la lista, ni siquiera dentro de los tres primeros 167. (...) Que, con lo hasta aquí expuesto, es suficiente para rechazar el planteo de Nulidad de todo lo actuado en virtud de las disposiciones del art. 170 inc. 2° del Código Procesal Penal, pero es 162 Anexo 77. Planteo de nulidad con apelación en subsidio, 24 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 163 Anexo 77. Planteo de nulidad con apelación en subsidio, 24 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 164 Anexo 77. Planteo de nulidad con apelación en subsidio, 24 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 165 Anexo 78. Vista del Fiscal de instrucción no. 1 de Corrientes, 18 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 166 Anexo 78. Vista del Fiscal de instrucción no. 1 de Corrientes, 18 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 167 Anexo 78. Vista del Fiscal de instrucción no. 1 de Corrientes, 18 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001. 24

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