4.
Causa – Comisionado Interventor de la municipalidad de la ciudad de Corrientes, Juan
Carlos Zubieta S/Denuncia
94.
El 24 de julio de 2000 la defensa planteó un recurso de nulidad con apelación en subsidio en
contra de las resoluciones dictadas en autos por el Juez de Instrucción no. 1 de Corrientes 162. Ello en tanto la
designación de dicho juez fue irregular al haber ocupado la novena posición en la tabla de puntajes del
concurso para el cargo de juez. Asimismo, se alegó que se vulneró las reglas de competencia por turno al
haber atribuido competencia al juez de Instrucción no. 1 para que interviniera en todas las causas contra el
señor Romero Feris163.
95.
Dentro de sus alegatos la defensa puntualizó lo siguiente:
(…) el Dr. Mario Payes, quién había figurado en el 9° lugar en el Orden de Mérito realizado
por el Consejo de la Magistratura, que al momento de ser propuesto por el P.E., se
desempeñaba como asesor del Ministro de Gobierno, que tuvo la opinión de la Asociación de
Magistrados y del Colegio de Abogados, expresadas públicamente en contra, que fue
propuesto por el Senador Perié a cargo del P.E. y es este mismo Senador que lo propone, el
que da el voto decisivo para el “acuerdo” exigido por la Constitución Provincial, ahora en
calidad de Senador, es el que llega al conocimiento de todas las causas que se sustancian
contra Raúl Rolando Romero Feris; tras la violación flagrante por parte del Superior
Tribunal de Justicia, de las normas procesales relativas a la competencia por conexión y a las
reglas de competencia por turno164.
96.
El 18 de agosto de 2000 el Fiscal de Instrucción no. 1 presentó un escrito al Juez en el que
rechazó el planteo de nulidad interpuesta por la defensa 165. El Fiscal sostuvo lo siguiente:
Que, el planteo de los nulidicentes engloba cuestiones políticas y procesales, en el afán de
hacer aparecer a V. S. como un “Juez Especial”, es decir, como si nuestro cargo hubiera sido
creado con el único propósito de juzgar todas las causas de corrupción administrativa que se
denunciara, antes y después de la destitución de los entonces, Gobernador y Vice
Gobernador de la Provincia, y del Intendente Municipal de la ciudad de Corrientes 166.
(…)
Que, en relación a la designación de los jueces y el trámite de la misma, dicha materia está
especialmente reglada por el art. 142 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, y no
puede una ley acotar la facultad que la constitución le otorga sin ninguna restricción, de allí
que la ley de creación del Consejo de la Magistratura no impone al Poder Ejecutivo la
obligación de designar al primero de la lista, ni siquiera dentro de los tres primeros 167.
(...)
Que, con lo hasta aquí expuesto, es suficiente para rechazar el planteo de Nulidad de todo lo
actuado en virtud de las disposiciones del art. 170 inc. 2° del Código Procesal Penal, pero es
162 Anexo 77. Planteo de nulidad con apelación en subsidio, 24 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24
de agosto de 2001.
163 Anexo 77. Planteo de nulidad con apelación en subsidio, 24 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24
de agosto de 2001.
164 Anexo 77. Planteo de nulidad con apelación en subsidio, 24 de julio de 2000. Anexo a la comunicación del peticionario de 24
de agosto de 2001.
165 Anexo 78. Vista del Fiscal de instrucción no. 1 de Corrientes, 18 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
166 Anexo 78. Vista del Fiscal de instrucción no. 1 de Corrientes, 18 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
167 Anexo 78. Vista del Fiscal de instrucción no. 1 de Corrientes, 18 de agosto de 2000. Anexo a la comunicación del
peticionario de 24 de agosto de 2001.
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