138.
La Comisión reitera que el derecho a ser juzgado por autoridad competente se relaciona con
el estricto cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos para dicho juzgamiento, lo cual
resulta de especial relevancia cuando se trata de un proceso penal. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH no
cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre este extremo.
139.
En virtud de todo lo indicado en la presente sección, la Comisión concluye que a lo largo de
las causas penales seguidas contra el señor Romero Feris, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a
través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por
autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante
motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la
cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. Sin embargo, es un eje común de la
documentación revisada por la CIDH que el señor Romero Feris no contó con una respuesta judicial efectiva
respecto de su derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial, puesto que no
recibió respuesta concreta frente los cuestionamiento planteados, ni tampoco las autoridades judiciales
explicaron cuáles eran las vías adecuadas para plantear dichos cuestionamientos. Contar con recursos
efectivos para cuestionar la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales que
conocieron su caso era de especial relevancia, tomando en cuenta que el señor Romero Feris denunció que
dichas autoridades judiciales fueron nombradas en violación de los procesos constitucional y legalmente
establecidos, con la finalidad de conocer específicamente las causas en su contra, en un contexto político
específico.
140.
En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado de Argentina violó en perjuicio del señor
Romero Feris: i) el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación
con el derecho a ser juzgado por autoridad competente establecido en el artículo 8.1 del mismo instrumento,
en cuanto a la impugnación de la conformación de la Cámara en lo Criminal no. 2 y del Superior Tribunal de
Justicia; ii) el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación con
el derecho a ser juzgado por autoridad imparcial establecido en el artículo 8.1 del mismo instrumento, en
cuanto a la impugnación de la participación de una magistrada de la Cámara en lo Criminal no. 2 por tener un
familiar que había participado en causas conexas; iii) el derecho a la protección judicial establecido en el
artículo 25.1 de la Convención en relación con el derecho a ser juzgado por autoridad imparcial establecido
en el artículo 8.1 del mismo instrumento, en cuanto a la recusación a miembros de la Cámara en lo Criminal
no. 2 pues habían conocido en alzada algunos actos de instrucción en las mismas causas; y iv) el derecho a ser
juzgado por autoridad competente conforme a los procedimientos legalmente establecidos y el derecho a la
protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en cuanto a la impugnación
contra el Superior Tribunal de Justicia, por haber adoptado una decisión sólo con tres de sus cinco miembros
en violación de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia.
VI.
CONCLUSIONES
141.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a libertad
personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2 y
25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Raúl Rolando Romero Feris.
VII.
RECOMENDACIONES
142.
En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE ARGENTINA,
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente
informe en contra del señor Raúl Rolando Romero Feris, tanto en el aspecto material como inmaterial,
incluyendo una justa compensación.
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