138. La Comisión reitera que el derecho a ser juzgado por autoridad competente se relaciona con el estricto cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos para dicho juzgamiento, lo cual resulta de especial relevancia cuando se trata de un proceso penal. Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse sobre este extremo. 139. En virtud de todo lo indicado en la presente sección, la Comisión concluye que a lo largo de las causas penales seguidas contra el señor Romero Feris, su defensa presentó en múltiples oportunidades y a través de diferentes recursos una serie de cuestionamientos vinculados con el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial. A pesar de ello, los recursos fueron rechazados mediante motivaciones en las cuales o bien se efectuaron invocaciones genéricas de la ley, o bien se planteó que la cuestión no era materia de análisis a través de la vía respectiva. Sin embargo, es un eje común de la documentación revisada por la CIDH que el señor Romero Feris no contó con una respuesta judicial efectiva respecto de su derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial, puesto que no recibió respuesta concreta frente los cuestionamiento planteados, ni tampoco las autoridades judiciales explicaron cuáles eran las vías adecuadas para plantear dichos cuestionamientos. Contar con recursos efectivos para cuestionar la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales que conocieron su caso era de especial relevancia, tomando en cuenta que el señor Romero Feris denunció que dichas autoridades judiciales fueron nombradas en violación de los procesos constitucional y legalmente establecidos, con la finalidad de conocer específicamente las causas en su contra, en un contexto político específico. 140. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado de Argentina violó en perjuicio del señor Romero Feris: i) el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación con el derecho a ser juzgado por autoridad competente establecido en el artículo 8.1 del mismo instrumento, en cuanto a la impugnación de la conformación de la Cámara en lo Criminal no. 2 y del Superior Tribunal de Justicia; ii) el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación con el derecho a ser juzgado por autoridad imparcial establecido en el artículo 8.1 del mismo instrumento, en cuanto a la impugnación de la participación de una magistrada de la Cámara en lo Criminal no. 2 por tener un familiar que había participado en causas conexas; iii) el derecho a la protección judicial establecido en el artículo 25.1 de la Convención en relación con el derecho a ser juzgado por autoridad imparcial establecido en el artículo 8.1 del mismo instrumento, en cuanto a la recusación a miembros de la Cámara en lo Criminal no. 2 pues habían conocido en alzada algunos actos de instrucción en las mismas causas; y iv) el derecho a ser juzgado por autoridad competente conforme a los procedimientos legalmente establecidos y el derecho a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en cuanto a la impugnación contra el Superior Tribunal de Justicia, por haber adoptado una decisión sólo con tres de sus cinco miembros en violación de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia. VI. CONCLUSIONES 141. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Raúl Rolando Romero Feris. VII. RECOMENDACIONES 142. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ARGENTINA, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en contra del señor Raúl Rolando Romero Feris, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación. 35

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