2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el presente informe. En particular, el Estado deberá adoptar las medidas administrativas o de otra índole para asegurar el estricto cumplimiento de los plazos máximos legales de la detención preventiva, así como la motivación adecuada de la procedencia de la misma por parte de los operadores judiciales, a la luz de los estándares desarrollados en el presente informe. 3. Además, el Estado deberá asegurar que existan mecanismos idóneos y efectivos para que las personas sometidas a proceso penal puedan impugnar, de manera sencilla y rápida, la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales. 36

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