2.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas
en el presente informe. En particular, el Estado deberá adoptar las medidas administrativas o de otra índole
para asegurar el estricto cumplimiento de los plazos máximos legales de la detención preventiva, así como la
motivación adecuada de la procedencia de la misma por parte de los operadores judiciales, a la luz de los
estándares desarrollados en el presente informe.
3.
Además, el Estado deberá asegurar que existan mecanismos idóneos y efectivos para que las
personas sometidas a proceso penal puedan impugnar, de manera sencilla y rápida, la competencia,
independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales.
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