Indicó que tales hechos son falsos y “prueba de ello es que nunca h[a] sido citada por los tribunales de justicia
por los hechos que se [le] imputan”47. Sostuvo que existió un “grave error de apreciación” por parte del
Procurador puesto que en la fotocopia de la escritura pública que fue presentada por sus hermanos sí
aparecen las tres firmas, aunque la suya aparece ilegible al estar muy cercana a la firma del notario
autorizante48.
50.
Señaló que el recurso de apelación procede conforme al artículo 80 del Reglamento de
Personal de la Procuraduría49, el cual permite su interposición en dos casos: i) si fuere declarada sin lugar la
revisión; o ii) si no se hubiere resuelto la revisión dentro del término de diez días 50.
51.
El 26 de junio de 2000 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión
Social emitió una resolución absteniéndose de conocer el recurso de apelación presentado por Olga
Maldonado51. Indicó que no es competente para conocer el recurso presentado en virtud de que la
competencia asignada a dicho tribunal está regida por el Código de Trabajo que establece dos supuestos de
competencia. Indicó que el primer supuesto “es sólo para conocer en única instancia y ésta se limita a los
casos de resoluciones administrativas definitivas dictadas por la Junta Nacional de Servicio Civil”, tal como lo
establece el artículo 80 de la Ley de Servicio Civil 52. Añadió que el segundo supuesto se regula conforme al
artículo 303 del Código de Trabajo. Al respecto, la Sala Segunda sostuvo que:
(…) conocen en grado de las resoluciones dictadas por los jueces de Trabajo y Previsión
Social o por los Tribunales de Arbitraje, cuando proceda la apelación o la consulta, preceptos
de orden legislativo que dentro de la jerarquía normativa prevalecen sobre el Reglamento de
Personal de la Procuraduría de los Derechos Humanos 53.
52.
La Sala Segunda consideró que ninguno de estos supuestos se presentó en el caso de la
señora Maldonado por lo que concluyó que “no puede entrar a conocer de un asunto derivado entre la
Procuraduría de los Derechos Humanos y la señora Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, por carecer de
competencia”54.
2.4.
Acción de “inconstitucionalidad en caso concreto”
53.
El 23 de agosto de 2000 la señora Maldonado presentó una acción de inconstitucionalidad en
caso concreto ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en contra de su
47 Anexo 17. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 22
de mayo de 2000. Anexo 9 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
48 Anexo 17. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 22
de mayo de 2000. Anexo 9 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
49 Anexo 6. Artículo 80 del Reglamento del Procurador de los Derechos Humanos: “Trámite del recurso de revisión. El
Procurador de los Derechos Humanos debe resolver el recurso de revisión interpuesto, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su
interposición, si éste fuere declarado sin lugar o no fuere resuelto dentro del término fijado, el afectado puede recurrir en apelación ante
las Salas de Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes. El trámite del recurso de apelación, será el establecido
en el Código de Trabajo (…)”.
50 Anexo 17. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 22
de mayo de 2000. Anexo 9 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
51 Anexo 18. Resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 26 de junio de
2000. Anexo 10 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
52 Anexo 18. Resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 26 de junio de
2000. Anexo 10 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
53 Anexo 18. Resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 26 de junio de
2000. Anexo 10 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
54 Anexo 18. Resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 26 de junio de
2000. Anexo 10 a la petición inicial de 15 de julio de 2002.
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