resolución de 26 de junio del mismo año 55. Sostuvo que dicha decisión vulneró sus derechos al trabajo y al acceso a la justicia, establecidos en los artículos 29 y 101 de la Constitución, respectivamente 56. Agregó que la interpretación de la Sala Segunda sobre los artículos 365 57 del Código de Trabajo y 80 de la Ley de Servicio Civil es inconstitucional y restrictiva en tanto se le dejó en una situación de desprotección 58. Sostuvo que la Sala Segunda debió haber entrado a conocer el recurso en base al artículo 29 de la Constitución así como de los artículos 10 y 15 de la Ley del Organismo Judicial, que establece el derecho de acceso a la justicia59. 54. El 6 de septiembre de 2000 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social en función de Tribunal Constitucional declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad en caso concreto presentada por la señora Maldonado60. Sostuvo que “pretender que un órgano administrativo pueda crear la competencia necesaria para que las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social puedan por medio de un acuerdo administrativo conocer en apelación una resolución de tal carácter como en el caso relacionado (….) y el hecho que la resolución proferida en apego a las normas legales relacionadas no responda a los intereses de la impugnante, no hace a estas inconstitucionales” 61. Concluyó que “lo expuesto lleva a concluir que la acción de inconstitucionalidad que se examina es notoriamente improcedente”62. 55. El 8 de septiembre de 2000 Olga Maldonado interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución de 6 de septiembre del mismo año 63. La señora Maldonado reiteró los argumentos presentados en su acción de inconstitucionalidad de 23 de agosto de 2000 64. Agregó que ha seguido el trámite que contempla el artículo 80 del Reglamento del Procurador de los Derechos Humanos y que no obstante, se le ha dejado en “total desprotección jurídica” pues los órganos a los cuales ha recurrido se han abstenido de conocer su caso65. 55 Anexo 19. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 23 de agosto de 2000. Anexo 11 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 56 Anexo 19. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 23 de agosto de 2000. Anexo 11 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 57 Anexo 8. Artículo 365 del Código de Trabajo: (…) En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos: a) de aclaración y ampliación, que deben interponerse dentro de veinticuatro horas de notificado el fallo. La aclaración se pedirá si los términos de la sentencia son obscuros, ambiguos o contradictorios, a efecto de que se aclare o rectifique su tenor. La ampliación se pedirá si se omitió resolver alguno o algunos de los puntos sometidos a juicio; y b) de apelación que debe interponerse dentro de tercero día de notificado el fallo. 58 Anexo 19. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 23 de agosto de 2000. Anexo 11 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 59 Anexo 19. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 23 de agosto de 2000. Anexo 11 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 60 Anexo 20. Resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 6 de septiembre de 2000. Anexo 12 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 61 Anexo 20. Resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 6 de septiembre de 2000. Anexo 12 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 62 Anexo 20. Resolución de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, de fecha 6 de septiembre de 2000. Anexo 12 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 63 Anexo 21. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal Constitucional, de fecha 8 de septiembre de 2000 de 2000. Anexo 13 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 64 Anexo 21. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal Constitucional, de fecha 8 de septiembre de 2000 de 2000. Anexo 13 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 65 Anexo 21. Escrito de Olga Maldonado a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, constituida en Tribunal Constitucional, de fecha 8 de septiembre de 2000 de 2000. Anexo 13 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 12

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