56. El 9 de octubre de 2001 la Corte de Constitucionalidad declaró improcedente el recurso de apelación presentado por la señora Maldonado 66. La Corte señaló que la inconstitucionalidad en caso concreto debe ser dirigida a evitar que el tribunal de conocimiento, en su decisión a futuro, aplique la norma cuestionada “siempre que para el juzgador sea aceptable la tesis del impugnante acerca de que tal aplicación al caso sea contraria a preceptos constitucionales que el solicitante señale” 67. 57. La Corte de Constitucionalidad indicó que en el presente caso se aprecia que la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social “ya aplicó al caso las normas concretas que se impugnan, siendo por ello inocuo su examen y (…) porque el interesado no impugnó por la vía adecuada la aplicación de las normas, lo que le habría permitido discutir su inconstitucionalidad en la jurisdicción correspondiente”68. La Comisión nota que en su resolución la Corte de Constitucionalidad no indicó cuál sería el recurso adecuado que debía interponer la señora Maldonado a fin de cuestionar su despido. B. Análisis de derecho 1. Derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad69 y protección judicial (Artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana) 58. El artículo 8 de la Convención Americana establece que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; (…) h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 59. El artículo 9 de la Convención Americana dispone que “nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable (…)”. 60. Asimismo, el artículo 25.1 de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos 66 Anexo 22. Resolución de la Corte de Constitucionalidad, fecha 9 de octubre de 2001. Anexo 14 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 67 Anexo 22. Resolución de la Corte de Constitucionalidad, fecha 9 de octubre de 2001. Anexo 14 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 68 Anexo 22. Resolución de la Corte de Constitucionalidad, fecha 9 de octubre de 2001. Anexo 14 a la petición inicial de 15 de julio de 2002. 69 En virtud del principio iura novit curia, la Comisión estima pertinente analizar el principio de legalidad, establecido en el artículo 9 de la Convención Americana. El Estado ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y expresar su posición en relación con los hechos que sustentan el presente análisis. 13

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