probandi corresponde a quien acusa80. De esta forma, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado81. 71. En relación con el derecho consagrado en el artículo 8.2.b, tanto la CIDH como la Corte Interamericana han señalado que éste “ordena a las autoridades judiciales competentes a notificar al inculpado la acusación formulada en su contra, sus razones y los delitos o faltas por los cuales se le atribuye responsabilidad”82. 72. En cuanto al derecho de defensa, la Comisión recuerda que este implica que la persona sometida a un proceso, incluyendo uno de carácter administrativo, pueda defender sus intereses o derechos en forma efectiva y en “condiciones de igualdad procesal (…) siendo plenamente informado de las acusaciones que se formulan en su contra”83, a fin de que la persona sometida al poder punitivo del Estado pueda formular sus descargos con toda la información necesaria. 73. Respecto del derecho de contar con una motivación suficiente, la Corte ha indicado que “es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática”84. Según la Corte Interamericana, las resoluciones de carácter administrativo disciplinario deben contener “la indicación precisa de aquello que constituye una falta y el desarrollo de argumentos que permitan concluir que las observaciones tienen la suficiente entidad para justificar que [un funcionario estatal] no permanezca en el cargo”85. Asimismo, la exigencia de un nivel adecuado de motivación es sumamente relevante ya que el control disciplinario tiene como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño de un funcionario público y, por ende, es en la propia motivación donde corresponde analizar la gravedad de la conducta imputada y la proporcionalidad de la sanción 86. 74. Dichas obligaciones tienen una relación intrínseca con el principio de legalidad, pues es la motivación la que permite entender la manera en que los hechos que sustentaron el procedimiento, se adecuan o caen dentro del ámbito de la causal invocada. Sobre este punto, en el caso De la Cruz Flores Vs. Perú, la Corte resaltó la necesidad de que en toda decisión sancionatoria exista un vínculo entre la conducta imputada a la persona y la disposición en la cual se basa la decisión 87. 1.1.3. Análisis de los hechos del caso 75. La CIDH observa que, conforme al ordenamiento interno de Guatemala, el artículo 103 de la Constitución establece que “todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a (…) las normas 80 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154. 81 Corte IDH. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, párr. 182. 82 Corte IDH. Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 149; Corte IDH. Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 225; Corte IDH. Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 118; y Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 187. Asimismo, véase: párr. 76. 83 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18. párr. 117. 84 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr.118. 85 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr.120. 86 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr.120. 87 Corte IDH. Caso De la Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 84. 16

Seleccionar párrafo de destino3