48. Respecto de las agresiones verbales el Estado indica que ellas se enmarcan dentro de los
tipos penales de difamación e injurias por lo que los peticionarios no debieran haber
denunciado estas agresiones ante el Ministerio Público por ser ilícitos que se encuadran dentro
de los delitos de acción privada y la vía legal adecuada es la interposición de querellas privadas
ante el tribunal de juicio penal competente.
49. Argumenta el Estado que los peticionarios no se encuentran amparados por la excepción
de agotamiento a los recursos internos postuladas en el artículo 31.2 del Reglamento de la
Comisión dado que los peticionarios tienen acceso a las actas de los expedientes ante el
Ministerio Público y ante los Tribunales Penales de Control y que existen dentro del
ordenamiento jurídico venezolano “una amplia gama de acciones legales y constitucionales
para sancionar, enmendar, e impedir los hechos presuntamente acaecidos”.
50. El Estado indica que el Ministerio Público está trabajando activamente en los 22 casos
penales presentados por los peticionarios ante los despachos fiscales. Enfatiza el Estado la
complejidad de los casos de denuncias por llamadas telefónicas amenazantes, insultos
provenientes de vehículos en marcha y los dos casos de impacto de proyectil sin que se tenga
conocimiento de donde provenían, como así también la complejidad de la investigación de los
hechos denunciados “ocurrido entre tumulto de gente, donde existen múltiples testigos que
emplazar y ubicar en la capital venezolana”.
51. Con relación al retardo injustificado alegado por los peticionarios, el Estado argumenta que
éstos no han agotado los mecanismos de defensa procesales internos previstos en el Código
Orgánico Procesal Penal Venezolano.4 El Estado indica que en caso de ser cierto el retardo
injustificado, los peticionarios no ejercieron acciones jurídicas ante los jueces de la República
para que le ordene a la representación fiscal la práctica de las investigaciones y los plazos para
que termine de investigarse cada caso en concreto. Finalmente, el Estado alega que los
peticionarios tienen a su disposición acciones jurídicas extraordinarias como el Amparo
Constitucional. Finalmente, el Estado no respondió a la solicitud de información específica
formulada por la CIDH el 15 de octubre de 2003.
IV.
ANÁLISIS
A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione
temporis y ratione loci
52. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana
para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas
individuales, respecto a quienes Venezuela se comprometió a respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención Americana. Al respecto la Comisión nota que en su
presentación original los peticionarios indicaron como presuntas víctimas a Luisiana Ríos; Luis
Augusto Contreras Alvarado; Eduardo Sapene Granier; Javier García; Isnardo Bravo; David
Pérez Hansen; Wilmer Marcano; Winston Gutiérrez e Isabel Mavarez.
53. Asimismo, con posterioridad a la presentación de la denuncia ante la CIDH se denunciaron
la ocurrencia de nuevos y similares hechos en perjuicio de los siguientes trabajadores de RCTV
Erika Paz, Samuel Sotomayor, Anahís Cruz, Herbigio Henríquez, Armando Amaya, Antonio José
Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Pedro Nikken, Noé Pernía y Carlos Colmenares. Ello
motivó que la Comisión y con respecto a algunos de ellos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos dictaran medidas cautelares y provisionales respectivamente (supra, párr.
15, 16 y 17). Dado el carácter sobreviniente y la similitud de los actos denunciados en relación
con la presente petición y el de las personas protegidas por las medidas cautelares y
provisionales, la Comisión decidirá sobre la inclusión de Erika Paz, Samuel Sotomayor, Anahís
4
La respuesta del Estado indica que el Código Orgánico Procesal Penal prevé un mecanismo legal, mediante el cual la
victima puede recurrir ante un Juez Penal de Primera Instancia en Funciones de Control para que le fije al Ministerio
Público un plazo para terminar la investigación, resultando el incumplimiento en sanción.
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