informar sobre este mecanismo en su próximo informe sobre las medidas provisionales lo cual
debería ser presentado el 28 de abril de 2003 y que la Comisión tendría seis semanas contado
a partir de la recepción de dicho informe para presentar sus observaciones al respecto.
31. El 15 de abril la Comisión dirigió nuevamente una comunicación al Estado con el fin de
concertar una reunión entre los dos partes para establecer y activar el mecanismo de
coordinación y supervisión solicitado por la Corte en su resolución del 20 de febrero.
32. El 23 de abril de 2003 el Estado se comunicó con la Comisión para informar que estaba
estudiando una fecha para hacer la reunión entre la Comisión y el Estado, solicitada por la
Comisión mediante nota con fecha de 15 de abril de 2003. El 28 de abril de 2003 la Comisión
informó a la Corte sobre la respuesta del Estado de 23 de abril de 2003.
33. El 25 de abril de 2003 el Estado presentó su cuarto informe sobre la implementación de las
medidas provisionales, lo cual fue transmitido a la Comisión el 28 de abril.
34. El 9 de junio de 2003 la Comisión envió a la Corte sus observaciones y las observaciones
de los peticionarios sobre el cuarto informe del Estado sobre las medidas provisionales. La
Comisión reiteró su preocupación que "las investigaciones no han dado ningún resultado
concreto hasta la fecha, y las mismas después de un año continúan en su fase preliminar."
Asimismo observó, "En cuanto a las medidas de protección, las mismas no han sido
implementadas efectivamente, con lo cual los beneficiarios de las medidas se encuentran
indefensos ante cualquier acción que atente contra sus vidas".
35. El 19 de junio la Comisión nuevamente dirigió nota al Estado solicitado una reunión en la
sede del Estado, en la fecha y la hora que proponga el Estado con el fin de cumplir con lo
resuelto por la Corte Interamericana relativo al mecanismo de seguimiento de las medidas
provisionales. Hasta la fecha del presente informe no se ha concretado dicha reunión.
36. El 16 de septiembre de 2003 la CIDH recibió una solicitud de ampliación de las medidas
provisionales a favor de los trabajadores de RCTV, Pedro Nikken, Carlos Colmenares y Noé
Pernía que fueron remitidas a la Corte el 29 de septiembre de 2003.
37. El 3 de octubre de 2003 la CIDH recibió una resolución de fecha 2 de octubre de 2003 del
Presidente de la Corte relacionada con la solicitud de ampliación de las medidas provisionales
antes señaladas. Dicha Resolución resolvió, entre otros aspectos, reiterar al Estado el
requerimiento de adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal de las personas sujetas a las medidas provisionales e incluir en dicho requerimiento a
los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken. Asimismo, la Corte resolvió
requerir al Estado la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas con la
finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos.
38. El 21 de noviembre de 2003 la CIDH recibe una Resolución de la Corte emitida esa misma
fecha mediante la cual ratifica todos los términos de la Resolución del Presidente de la Corte de
2 de octubre de 2003. En sus considerandos, la Corte notó que el Estado había omitido, hasta
esa fecha, “el informe urgente que le fue requerido por la Resolución del Presidente de 2 de
octubre de 2003 sobre las medidas adoptadas para asegurar eficazmente la vida, la integridad
personal y la libertad de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro
Nikken” a la vez de recordar la obligación del Estado de “investigar de los hechos que dieron
origen a las medidas provisionales a fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones pertinentes”. El 2 de diciembre de 2003 la Corte emite una resolución mediante la
cual indica en su considerando, entre otras cosas, que “la Corte ha constatado que Venezuela
ha presentado cuatro informes. Sin embargo, la documentación suministrada no refleja una
implementación efectiva de las medidas solicitadas por este Tribunal en lo que respecta a la
protección de la vida e integridad personal de los beneficiarios; a la participación de los
peticionarios en la coordinación y planificación de la modalidad de protección; a la
investigación de los hechos que originaron las medidas, y a la remisión a la Corte de los
informes del Estado cada dos meses. Asimismo, el plazo para presentar el informe pendiente
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