principio es aplicable a los procesos disciplinarios que son “una expresión del poder punitivo del Estado”
puesto que implican un menoscabo o alteración de los derechos de las personas como consecuencia de una
conducta ilícita95.
78.
En materia disciplinaria, el principio de legalidad exige que la ley exprese de manera
detallada las infracciones que pueden dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias incluida la gravedad
de la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de que se trate. El principio de
legalidad no sólo requiere que la causal disciplinaria tenga una base en el derecho interno, sino también que la
ley que la contenga sea accesible a las personas a las cuales se dirige y sea formulada con la suficiente
precisión, para que puedan preverse en un grado razonable tanto las circunstancias como las consecuencias
que una determinada acción puede entrañar96.
79.
Tanto la Corte como la Comisión han indicado que a mayor intensidad de una restricción,
mayor debe ser la precisión de las disposiciones que la consagran97. En materia de jueces o juezas, la CIDH ha
indicado que las sanciones de suspensión o destitución deben corresponder sólo a faltas objetivamente muy
graves. Es por ello que, según lo ha recomendado el Consejo de Europa, el marco jurídico disciplinario debe
incluir una gradualidad en las sanciones en función de la gravedad de la falta, las que pueden comprender el
retiro de los casos del juez, la asignación de otras tareas, sanciones económicas y la suspensión”98.
80.
Por otra parte, la Corte ha señalado conforme al artículo 9 de la Convención, el Estado se
encuentra impedido de ejercer su poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales
que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito99. Como
correlato de lo anterior, la Corte también estableció que la misma norma también contempla el principio de la
retroactividad de la ley penal más favorable “al indicar que si con posterioridad a la comisión del delito la ley
dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello”100. La Corte enfatizó que este
componente del artículo 9 de la Convención también resulta aplicable al ámbito administrativo
sancionatorio101.
81.
Sobre el alcance y contenido de la favorabilidad prevista en dicha norma, la Corte
Interamericana indicó que:
(…) debe interpretarse como ley penal más favorable tanto a aquella que establece una pena
menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las leyes que desincriminan una
conducta anteriormente considerada como delito, crean una nueva causa de justificación, de
inculpabilidad, y de impedimento a la operatividad de una penalidad, entre otras. Dichos
supuestos no constituyen una enumeración taxativa de los casos que merecen la aplicación del
principio de retroactividad de la ley penal más favorable. Cabe destacar que el principio de
retroactividad se aplica respecto de las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión
Corte IDH, Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de octubre de
2015. Serie C No. 302, párr. 257 y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 3 de mayo de 2016. Serie C No. 311, párr. 89. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
96 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas, OEA/ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr. 208.
97 Corte IDH, Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 59 y ss.
98 CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de
derecho en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.Doc.44, 5 de diciembre de 2013, párr.211.
99 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr.
175.
100 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr.
178.
101 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Párr.
176.
95
17