6 Despouy y Antonio Canova, peritos ofrecido por la Comisión Interamericana, rindan su dictamen ante fedatario público. 16. De conformidad con el artículo 50.3 del Reglamento, el derecho de defensa y el principio del contradictorio, las declaraciones recibidas mediante declaración ante fedatario público serán transmitidas a la Comisión, los representantes y al Estado, según el caso, para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubiere. 17. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de: Mercedes Chocrón Chocrón, presunta víctima propuesta por la Comisión y Jesús Ollarves, testigo propuesto por los representantes. 18. La Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas al término de las declaraciones indicadas en el párrafo considerativo anterior. 19. De acuerdo con la práctica del Tribunal la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar, los eventuales fondo, reparaciones y costas en el plazo fijado en el punto resolutivo décimo cuarto de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 19.1, 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 30.2, 42, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 15 y 16), de conformidad con el principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por la Comisión Interamericana, presenten sus declaraciones a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): A) Peritos Propuestos por la Comisión Interamericana 1. Leandro Despouy, ex Relator Especial de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, quien declarará sobre: i) “las garantías que

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