7 deben tener los jueces y juezas en un Estado de Derecho para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes”; ii) “[la] relación [de dichas garantías] con la existencia de jueces temporales o provisionales”, y iii) “las garantías mínimas que deben existir en los procesos de nombramiento y destitución de dichos jueces”. 2. Antonio Canova González, quien rendirá dictamen sobre: i) “el derecho interno venezolano en relación con el funcionamiento del Poder Judicial”; ii) “las normas sobre nombramiento y destitución de jueces”; iii) “la situación de los jueces y juezas temporales”; iv) “las facultades de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en el marco del proceso de transición del Poder Judicial”, y v) “la efectividad de los recursos judiciales disponibles en casos de remociones o destituciones arbitrarias”. 2. Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y que las remitan a la Corte a más tardar el 14 de enero de 2011. 3. Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones mencionadas en el punto resolutivo primero, las transmita a los representantes y al Estado para que en un plazo improrrogable de diez días a partir de su recepción presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Requerir a la Secretaría que transmita a los representantes y al Estado copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Jesús María Casal Hernández, Param Cumaraswamy y Román Duque Corredor, peritos propuestos por la Comisión Interamericana en el caso Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, a efectos de que en un plazo hasta el 12 de enero de 2011 presenten las observaciones que estimen pertinentes. 5. Requerir a la Secretaría que transmita a la Comisión Interamericana y al Estado copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores José Zeitune y Alberto Arteaga Sánchez, peritos propuestos por los representantes en el Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, a efectos de que en un plazo hasta el 12 de enero de 2011 presenten las observaciones que estimen pertinentes. 6. Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebrará durante el 90 Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, a partir de 15:00 horas del 24 de febrero de 2011, para escuchar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de la presunta víctima y un testigo: A) Presunta víctima Propuesta por la Comisión Interamericana Mercedes Chocrón Chocrón, quien declarará sobre: i) “las circunstancias que rodearon su remoción del Poder Judicial”; ii) “las acciones judiciales interpuestas a nivel interno frente a dicha remoción”, y iii) “el supuesto daño sufrido como consecuencia de la citada remoción”.

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