23
5.
La investigación adelantada por la muerte de Joe Luis Castillo González y las
lesiones causadas a Yelitze Moreno de Castillo y a Luis César Castillo
Moreno
66.
El 27 de agosto de 2003 el Jefe de la Subdelegación Machiques del CICPC
informó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
de Zulia, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)61,
que había iniciado causa penal de oficio por la comisión de uno de los delitos contra las
personas en perjuicio de Joe Luis Castillo González, Yelitze Moreno de Castillo y Luis César
Castillo Moreno62.
67.
El 27 de agosto de 2003 funcionarios del CICPC practicaron las primeras
diligencias de investigación a saber dos inspecciones oculares al lugar de los hechos, donde
se encontraron ocho casquillos calibre 9 mm.63, inspección ocular al cadáver de Joe Luis
Castillo González64, se practicó levantamiento del cadáver65, y recibieron la entrevista de
Bárbara Paternina Montoya quien indicó haber escuchado cinco disparos66. El 28 de agosto
de 2003 funcionarios del CICPC recibieron entrevistas de Rafael José Velazco Acosta67 y
Juan Carlos Morales68. Asimismo, la Subdelegación Machiques del CICPC solicitó a la
Subdelegación del Zulia designar funcionarios expertos adscritos a la Brigada de
Criminalística para que practiquen una experticia hematológica y experticia de barrido al
vehículo en el que se trasladaban Joe Luis Castillo González y su familia69, la cual fue
practicada ese mismo día, así como una planimetría y trayectoria balística en el lugar donde
61
Artículo 284 del COPP: “Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de
policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las
diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los
autores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con
la perpetración”.
62
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, Oficio No. 9700-218 de la Subdelegación de Machiques del CICPC, 27 de agosto de 2003, folio
1. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
63
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, inspección Nº 0243, folio 3 y folios 7 y 8. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la
CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
64
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, inspección Nº 0244, folio 4. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de
junio de 2008. No controvertido por el Estado.
65
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, acta de levantamiento de cadáver, folio 5. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la
CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
66
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, acta de entrevista a Bárbara Paternina Montoya, 27 de agosto de 2003, folios 10 y 11. Anexo
al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
67
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, acta de entrevista a Rafael José Velazco Acosta, 28 de agosto de 2003, folio 12 y acta de
entrevista a Juan Carlos Morales, folio 19. Anexos al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio
de 2008. No controvertidos por el Estado.
68
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, acta de entrevista a Juan Carlos Morales, 28 de agosto de 2003, folios 10 y 11. Anexo al
escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
69
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, memorándum de 28 de agosto de 2003, folio 13. Anexo al escrito de los peticionarios recibido
en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.