23 5. La investigación adelantada por la muerte de Joe Luis Castillo González y las lesiones causadas a Yelitze Moreno de Castillo y a Luis César Castillo Moreno 66. El 27 de agosto de 2003 el Jefe de la Subdelegación Machiques del CICPC informó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)61, que había iniciado causa penal de oficio por la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de Joe Luis Castillo González, Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo Moreno62. 67. El 27 de agosto de 2003 funcionarios del CICPC practicaron las primeras diligencias de investigación a saber dos inspecciones oculares al lugar de los hechos, donde se encontraron ocho casquillos calibre 9 mm.63, inspección ocular al cadáver de Joe Luis Castillo González64, se practicó levantamiento del cadáver65, y recibieron la entrevista de Bárbara Paternina Montoya quien indicó haber escuchado cinco disparos66. El 28 de agosto de 2003 funcionarios del CICPC recibieron entrevistas de Rafael José Velazco Acosta67 y Juan Carlos Morales68. Asimismo, la Subdelegación Machiques del CICPC solicitó a la Subdelegación del Zulia designar funcionarios expertos adscritos a la Brigada de Criminalística para que practiquen una experticia hematológica y experticia de barrido al vehículo en el que se trasladaban Joe Luis Castillo González y su familia69, la cual fue practicada ese mismo día, así como una planimetría y trayectoria balística en el lugar donde 61 Artículo 284 del COPP: “Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes. Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a los autores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. 62 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, Oficio No. 9700-218 de la Subdelegación de Machiques del CICPC, 27 de agosto de 2003, folio 1. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 63 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, inspección Nº 0243, folio 3 y folios 7 y 8. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 64 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, inspección Nº 0244, folio 4. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 65 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, acta de levantamiento de cadáver, folio 5. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 66 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, acta de entrevista a Bárbara Paternina Montoya, 27 de agosto de 2003, folios 10 y 11. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 67 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, acta de entrevista a Rafael José Velazco Acosta, 28 de agosto de 2003, folio 12 y acta de entrevista a Juan Carlos Morales, folio 19. Anexos al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertidos por el Estado. 68 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, acta de entrevista a Juan Carlos Morales, 28 de agosto de 2003, folios 10 y 11. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 69 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, memorándum de 28 de agosto de 2003, folio 13. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.

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