24
se produjo el atentado70. Asimismo, el CICPC solicitó al Jefe de Brigada de Vehículos de ese
mismo cuerpo practique experticia de reconocimiento y avalúo real al vehículo de Joe Luis
Castillo González71.
68.
El 28 de agosto de 2003 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado de Zulia dictó orden de inicio de investigación de los
delitos de homicidio intencional calificado72 en perjuicio de Joe Luis Castillo González y
homicidio intencional calificado en grado de frustración73 en perjuicio de Yelitze Castillo de
Moreno y Luis César Castillo Moreno74.
69.
El conocimiento de la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Vigésima del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, a cuyo cargo estuvo
practicar las diligencias que considerara pertinentes a fin de lograr el esclarecimiento de los
hechos y responsabilidades. Asimismo, el 29 de agosto de 2003 la Dirección de Delitos
Comunes de la Fiscalía General de la República comisionó a la Fiscalía Vigésima para que
conjunta o separadamente con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a Nivel Nacional
con Competencia Plena intervenga en la averiguación seguida por la muerte de Joe Luis
Castillo González75. Dicha comisión fue dejada sin efecto el 7 de octubre de 2003 en vista
de que la Fiscalía General de la República asignó el seguimiento del caso a la Dirección de
Protección de Derechos Fundamentales76. Asimismo, el 8 de septiembre de 2003 la Fiscalía
General de la República comisionó a la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público de
70
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, memorándum de 28 de agosto de 2003, folio 14. Anexo al escrito de los peticionarios recibido
en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
71
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, memorándum de 28 de agosto de 2003, folio 15. Anexo al escrito de los peticionarios recibido
en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
72
Artículo 407 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “El que intencionalmente haya
dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Artículo 408 numeral 1 del
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán
las siguientes penas: 1º. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o
de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles
o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de
este Código”.
73
Artículo 407 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “El que intencionalmente haya
dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Artículo 408 numeral 1 del
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán
las siguientes penas: 1º. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o
de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles
o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de
este Código”. Artículo 80 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “Son punibles, además del
delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de
cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es
necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”. Fiscalía Vigésima del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, orden de inicio de la
investigación, 28 de agosto de 2003, folio 22. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de
junio de 2008. No controvertido por el Estado.
74
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, orden de inicio de la investigación, 28 de agosto de 2003, folio 22. Anexo al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
75
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, Oficio DDC-R-38816, 29 de agosto de 2003, folio 57. Anexo al escrito de los peticionarios
recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
76
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, Oficio DDC-R-47140, 7 de octubre de 2003, folio 138. Anexo al escrito de los peticionarios
recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.