24 se produjo el atentado70. Asimismo, el CICPC solicitó al Jefe de Brigada de Vehículos de ese mismo cuerpo practique experticia de reconocimiento y avalúo real al vehículo de Joe Luis Castillo González71. 68. El 28 de agosto de 2003 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia dictó orden de inicio de investigación de los delitos de homicidio intencional calificado72 en perjuicio de Joe Luis Castillo González y homicidio intencional calificado en grado de frustración73 en perjuicio de Yelitze Castillo de Moreno y Luis César Castillo Moreno74. 69. El conocimiento de la investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, a cuyo cargo estuvo practicar las diligencias que considerara pertinentes a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos y responsabilidades. Asimismo, el 29 de agosto de 2003 la Dirección de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República comisionó a la Fiscalía Vigésima para que conjunta o separadamente con la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena intervenga en la averiguación seguida por la muerte de Joe Luis Castillo González75. Dicha comisión fue dejada sin efecto el 7 de octubre de 2003 en vista de que la Fiscalía General de la República asignó el seguimiento del caso a la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales76. Asimismo, el 8 de septiembre de 2003 la Fiscalía General de la República comisionó a la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público de 70 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, memorándum de 28 de agosto de 2003, folio 14. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 71 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, memorándum de 28 de agosto de 2003, folio 15. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 72 Artículo 407 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Artículo 408 numeral 1 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1º. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código”. 73 Artículo 407 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. Artículo 408 numeral 1 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1º. Quince a veinticinco años de presidio a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 453, 454, 455, 457, 460 y 462 de este Código”. Artículo 80 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución, por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad”. Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, orden de inicio de la investigación, 28 de agosto de 2003, folio 22. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 74 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, orden de inicio de la investigación, 28 de agosto de 2003, folio 22. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 75 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, Oficio DDC-R-38816, 29 de agosto de 2003, folio 57. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 76 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, Oficio DDC-R-47140, 7 de octubre de 2003, folio 138. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.

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