28
Asimismo, Edgar Alfonso González se refirió a Emer Humberto Terán (o
Román) y señaló
[…] estos tipos son paracos contratados por varios ganaderos de la zona, el
alcalde […] tiene conocimiento y además sus propios chóferes llevan y traen
a varias partes esos tipos, ellos vienen limpiar a Machiques de toda la
escoria, hay que tenerles miedo porque esos no respetan a nadie93.
77.
El 17 de septiembre de 2003 Yelitze Moreno de Castillo participó en el
reconocimiento fotográfico de los posibles autores materiales del hecho94.
78.
El 21 de septiembre de 2003 se difundió en la prensa una versión de los
hechos que indicaba que Joe Luis Castillo González habría sido asesinado por su presunta
vinculación con miembros de grupos guerrilleros colombianos por grupos paramilitares de
aquél país, quienes con financiamiento de locales y una especie de lista, estaban limpiando
la zona mediante el asesinato de todas aquellas personas a las que se vincule con la
guerrilla. Concretamente, la información de prensa indica que Joe Luis Castillo González
había alojado en su casa a dos ciudadanos colombianos apodados “el Cabilla” y “el
Enfermero” vinculados con la guerrilla colombiana y que aquél al constatar su vinculación
con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) trató de desligarse de dichas
personas. Indican que los dos presuntos miembros de la guerrilla fueron posteriormente
asesinados95.
79.
El 7 de octubre de 2003 rindió entrevista Romilio Segundo Troconis sobre su
relación comercial con Joe Luis Castillo González96. Según da cuenta la Fiscalía Vigésima
del Ministerio Público el 20 de noviembre de 2003 fue publicado en los periódicos de
circulación regional que en un enfrentamiento con organismos de seguridad ocurrido en
Machiques de Perijá, habían fallecido las personas que presuntamente habían ejecutado a
Joe Luis Castillo González97.
80.
El 21 de enero de 2004 Yelitze Moreno de Castillo participó en el
reconocimiento fotográfico de los posibles autores materiales del hecho98. El 22 de junio de
2004 la Fiscalía Octogésima Tercera del Área Metropolitana de Caracas solicitó a la Fiscalía
Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la práctica de
una experticia de comparación balística entre las ocho conchas de bala y trozos de plomo
93
Informe de Investigación Policial del CICPC de Machiques, 15 de septiembre de 2003. Escrito de fondo
de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.
94
Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público, Acta de 17 de septiembre de 2003, Escrito de fondo
de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.
95
Periódico El Universal, 21 de septiembre de 2003. Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, sin número de folio. Anexo al escrito
de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
96
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, acta de entrevista a Romilio Segundo Troconis, 7 de octubre de 2003, folios 140 y 141. Anexo
al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
97
Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No.
24-F20-817-2003, Oficio No. ZUL-F20-3038-2004, 15 de noviembre de 2004, folio 153. Anexo al escrito de los
peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.
98
Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público, Acta de 17 de septiembre de 2003, Escrito de fondo
de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.