34 100. Si bien es cierto que el Estado reconoció una situación más general de violencia en la zona fronteriza del Estado Zulia, en la cual operan grupos paramilitares y/o sicarios, este contexto general por sí sólo no permite atribuir al Estado responsabilidad por la violación al deber de prevención. Tampoco es posible atribuir responsabilidad al Estado por incumplimiento de dicho deber, únicamente sobre la base de un contexto de hostigamiento a la labor de los defensores de derechos humanos en Venezuela sin contar con otras circunstancias. Por otra parte, si bien existen algunos indicios en el sentido de que Joe Luis Castillo González, por su labor, estaba siendo observado y era un objetivo de ciertos grupos en la zona, estos indicios surgieron una vez iniciada la investigación. No existe elemento alguno que indique que autoridades estatales competentes tenían conocimiento de esta situación particular antes del atentado, de manera que hubieran podido adoptar medidas razonables de prevención. 101. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que no cuenta con elementos suficientes para atribuir responsabilidad al Estado por incumplimiento del deber de prevención de la muerte de Joe Luis Castillo González y las lesiones causadas a Yelitze Moreno de Castillo y al niño Luis César Castillo Moreno. 1.2 de investigar Los indicios de vínculos directos o indirectos de agentes estatales y el deber 102. En el Caso de la Masacre de Pueblo Bello118, la Corte estableció que de la obligación general de garantizar a toda persona bajo su jurisdicción los derechos humanos consagrados en la Convención, establecida en el artículo 1(1) de la misma, en conjunto con el derecho a la vida conforme al artículo 4 de dicho tratado, deriva la obligación de llevar a cabo una investigación oficial efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales, ilegales, arbitrarias o sumarias. Además, la Corte señaló que en estos casos las autoridades de un Estado deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez que tengan conocimiento del hecho119, con independencia de que sea cometido por agentes del Estado o por particulares. 103. La Corte también ha sostenido que “[l]a realización de una investigación efectiva es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas situaciones, como lo son […] los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida”120. 104. La Comisión considera que en el presente caso el deber de investigar debía ser observado con especial diligencia y seriedad, debido a la existencia de indicios de connivencia o colaboración de agentes estatales en la muerte de Joe Luis Castillo González. 105. La Comisión observa que en el curso de la investigación iniciada con motivo de la muerte de Joe Luis Castillo González y las lesiones de Yelitze Moreno de Castillo y Luis 118 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 142. 119 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; y Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 145. 120 Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145.

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