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109. La Comisión reitera que ante indicios de esta naturaleza, que implicarían una
atribución directa de responsabilidad internacional al Estado por aquiescencia, colaboración,
o participación correspondía a las autoridades a cargo de la investigación desplegar todos los
esfuerzos necesarios para esclarecer las posibles responsabilidades o vínculos de autoridades
estatales en una violación del derecho a la vida. De esta manera, recaía sobre el Estado
efectuar una investigación minuciosa, seria y diligente para determinar la veracidad o
desvirtuar los indicios de participación de agentes estatales. Como se detallará en la sección
relacionada con los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, el Estado
dispuso el archivo de la causa sin explorar las líneas lógicas de investigación que resultaban
de la prueba disponible, sin practicar diligencias conducentes a la identificación de los
responsables y, especialmente, sin analizar con seriedad los posibles vínculos de autoridades
estatales.
110. Por otra parte, la Comisión observa que correspondía a las autoridades
estatales tomar en cuenta el trabajo que Joe Luis Castillo González desarrollaba como
defensor de derechos humanos. Concretamente, Joe Luis Castillo González realizaba labores
relacionadas con la atención y asesoría a favor de personas solicitantes de refugio y asilo en
la zona fronteriza. En ejercicio de dicha labor, en el año 2001 Joe Luis Castillo González
solicitó a la CIDH el otorgamiento de medidas cautelares a favor de 52 personas solicitantes
de refugio124. Según lo informado tanto en el marco de la medida cautelar como en la
presente petición, dos personas fueron posteriormente asesinadas por presuntos
paramilitares colombianos125. Asimismo, Joe Luis Castillo González prestaba asesoría legal a
campesinos que se encontraban en conflicto con terratenientes por la propiedad de las
tierras, varios de los cuales fueron posteriormente asesinados de manera aparentemente
selectiva y en circunstancias no esclarecidas126.
111. En ese sentido, la Comisión observa que a pesar de contar con diversos
indicios que apuntaban hacia la presunta participación, aquiescencia o colaboración de
agentes del Estado en la muerte de Joe Luis Castillo González, el Estado archivó la
investigación sin realizar una investigación efectiva de los mismos. Al respecto, la Corte
Europea de Derechos Humanos ha señalado que
[…] la obligación del Estado de proteger el derecho a la vida requiere por
implicación que debe haber alguna forma de investigación oficial efectiva
cuando algún individuo ha sido asesinado como resultado del uso de la
fuerza. Dichas investigaciones deben llevarse a cabo […] sin considerar si
los perpetradores son agentes del Estado o terceras personas. Sin embargo,
124
MC-176/01, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y otros. Medidas Cautelares otorgadas en 12 de marzo
de 2001. Véase http://www.cidh.oas.org/medidas/2001.esp.htm.
125
Según información proporcionada por los solicitantes de la medida cautelar el 4 de noviembre de 2001
fueron asesinados dos beneficiarios de la medida, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y su hijo Nelson Pinilla. Indican
que según información de las autoridades ambos eran miembros del ELN (Frente Camilo Cienfuegos) y habían
estado involucrados en la extorsión de ganaderos. Otra información recabada indicaba que ambos eran miembros
del Frente 33 de las FARC. Expediente de la MC-176/01, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y otros. Medidas
Cautelares otorgadas en 12 de marzo de 2001.
126
Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (PROVEA). Informe Anual octubre 2001 - septiembre
2002. Disponible en http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/006_derecho_a_la_tierra.pdf. El 10 de enero
de 2001 fue asesinado el dirigente campesino y miembro del Partido Patria para Todos, Luis Mora Durán, el 2 de febrero de
2001 fue asesinado en su casa el dirigente de la mayoría de los comités de Tierras del Sur de Lago de Maracaibo, Wilmer
Avendaño; el 30 de octubre de 2001 fue asesinado el miembro del Movimiento Quinta República (MVR) Licinio Lago; y el 25
de agosto de 2002 fue asesinado el médico y dirigente agrario Pedro José Doria. Semanas más tarde fueron asesinados el vecino
del médico Pedro Doria, Carlos Parra y el dirigente agrario, Armando García. Informe Anual octubre 2001 - septiembre 2002.
Disponible en http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/uploads/006_derecho_a_la_tierra.pdf en escritos de los
peticionarios recibidos en la CIDH el 13 de julio de 2007 y el 22 de junio de 2010. No controvertidos por el Estado.