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cuando se alega el involucramiento de agentes o cuerpos del Estado pueden
aplicar requerimientos específicos sobre la efectividad de la investigación.
221. El propósito esencial de dicha investigación es asegurar la
implementación efectiva de las leyes internas que protegen el derecho a la
vida, y asegurar, en aquellos casos que involucren agentes del Estado, su
rendición de cuentas por las muertes bajo su responsabilidad (traducción de
la Secretaría)127.
112. Ante estas omisiones, la Comisión considera que el Estado no satisfizo la
carga de desvirtuar los indicios sobre aquiescencia o colaboración de agentes estatales.
Debido a las falencias en la investigación, la Comisión no cuenta con elementos que
permitan contrarrestar los referidos indicios y, por lo tanto, considera que el Estado es
responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la
Convención en perjuicio de Joe Luis Castillo González, del derecho a la integridad personal
consagrado en el artículo 5(1) de la Convención en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo y
Luis César Castillo Moreno, y de los derechos del niño bajo el artículo 19 de la Convención
en perjuicio de este último, todos en relación con las obligaciones establecidas en el artículo
1(1) del mismo instrumento.
2.
Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (Artículos 8(1) y
25(1) de la Convención Americana)
113.
El artículo 8(1) de la Convención Americana establece que
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra
índole.
114.
Por su parte, el artículo 25(1) de la Convención establece:
[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
115. La Comisión ha señalado que estas normas consagran la obligación del
Estado de asegurar el acceso a la justicia con garantías de legalidad, independencia e
imparcialidad dentro de un plazo razonable, así como la obligación general de proporcionar
un recurso judicial eficaz frente a la violación de los derechos fundamentales, incorporando
el principio de la eficacia de los instrumentos o mecanismos procesales128.
127
ECHR. Affaire Khaindrava et Dzamashvili c. Géorgie, Arrêt, 8 septembre 2010, párr. 58. Ver también: McCann and Others
v. the United Kingdom, judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, párr. 49 § 161, Kaya v. Turkey, judgment of 19
February 1998, Reports 1998-I, párr. 329, § 105), Tahsin Acar v. Turkey, judgment of 8 April 2004, párrs. 220 y 221 y
Mastromatteo v. Italy [GC], no. 37703/97, § 89, ECHR 2002-VIII).
128
CIDH. Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Jesús María Valle
Jaramillo Vs. Colombia, 13 de febrero de 2007, párr. 118.