41 126. En primer término, la Comisión observa que no se practicó el reconocimiento fotográfico de Orlando Antonio Peña Luzardo por parte de Yelitze Moreno de Castillo. El 10 de agosto de 2005 la Fiscalía Vigésima envió a la Fiscalía Octogésima Tercera la fotografía de Orlando Antonio Peña Luzardo por requerimiento de ésta última149, sin que se haya procedido a la práctica del mencionado reconocimiento. 127. En segundo término, la Comisión observa que no se recabaron las fotografías en vida de los ciudadanos fallecidos en el enfrentamiento de 20 de noviembre de 2003. 128. En tercer término, no se habría practicado la experticia de comparación balística entre las armas incautadas a Orlando Antonio Peña Luzardo y a los ciudadanos fallecidos en el enfrentamiento de 20 de noviembre de 2003, con los casquillos que impactaron a Joe Luis Castillo González y que fueron recolectados por el CICPC150. 129. En cuarto término, la Comisión observa que el CICPC no investigó suficientemente la denuncia recibida vía telefónica el 10 de septiembre de 2003 por el Sub Comisario Rafael Viloria adscrito a la Seccional Machiques del CICPC en la cual se denunció la participación de paramilitares provenientes de Cúcuta, Colombia en el atentado contra Joe Luis Castillo González y su familia151. Cabe señalar que el denunciante indicó el vehículo en el que se movilizaban los presuntos autores152. Del expediente se desprende que los investigadores lograron acotar más detalles sobre la propiedad del vehículo presuntamente utilizado por los supuestos partícipes en la muerte de Joe Luis Castillo González, por lo que montaron vigilancia sobre el vehículo y observaron a tres personas que ingresaron en el mismo153, sin embargo las personas no fueron identificadas. El 16 de septiembre de 2003 se practicó una pericia técnica al referido vehículo y se constató que los seriales de seguridad y carrocería eran falsos154. Sin embargo, del expediente a disposición de la Comisión no se desprende la práctica de diligencias adicionales. 130. En último término, según lo alegado por los peticionarios y no controvertido por el Estado, el Ministerio Público tuvo acceso a testigos como el presunto paramilitar Emer Humberto Terán y el miembro de la Guardia Nacional Edgar Alfonso González, quienes señalaron en sus declaraciones respectivamente, que Joe Luis Castillo González se 149 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, oficio No. ZUL- 20- 1774-2005, 10 de agosto de 2005, folio 204. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 150 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, Oficios Nº ZUL-F20-1776-05 y ZUL-F20-1780-05, 10 de agosto de 2005, folios 206 y 208. Anexos al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertidos por el Estado. 151 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, acta policial, 10 de septiembre de 2003, folio 83. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 152 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, acta policial, 10 de septiembre de 2003, folio 83. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado. 153 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, actas policiales de 11 de septiembre de 2003, folios 84 - 88. Anexos al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertidos por el Estado. “[l]ogramos avistar el mencionado vehículo, por lo que optamos en montar una vigilancia con el objeto de observar, que personas se embarcaran en el mismo, logrando luego de una espera de dos horas, observar a tres sujetos adultos embarcarse en la misma, y seguir rumbo desconocido”. 154 Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Expediente No. 24-F20-817-2003, impronta de vehículo, 16 de septiembre de 2003, folios 91 - 93. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 3 de junio de 2008. No controvertido por el Estado.

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