43 135. La Corte Interamericana ha definido impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”160. Asimismo, la Corte ha advertido que “el Estado tiene la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”161 y que la impunidad subsiste en un Estado en el cual, aunque se hayan llevado a cabo investigaciones, no ha sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades por los mismos162. Finalmente, la Comisión ha señalado que “la impunidad contribuye a obstaculizar el trabajo de los defensores de derechos humanos y crea un impacto sobre la sociedad que se ve amedrentada para denunciar violaciones que eventualmente pueda sufrir”163. 136. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el Estado violó en perjuicio de los familiares de Joe Luis Castillo González, a saber su esposa Yelitze Moreno de Castillo, su hijo el niño Luis César Moreno de Castillo, su madre Yolanda González, su padre Jaime Castillo, su hermano Jaime Castillo González y su hermana Julijay Castillo González los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1(1) de la misma. 3. Derecho a la integridad personal (Artículo 5(1) de la Convención Americana) 137. El artículo 5(1) de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. La Corte Interamericana ha indicado que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas164. Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos165. 138. En el presente caso, la Comisión entiende que de los hechos ocurridos surgió para el Estado la obligación de investigar respecto de la violación del derecho a la vida de 160 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1º de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 299; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 237; y Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 203; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. Guatemala. Sentencia de 1º de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 170. 161 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1º de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 299; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 168; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 266; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 237. 162 Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1º de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 320. 163 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párr. 108. 164 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. 165 Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96.

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