48 157. La Comisión ha establecido que la libertad de expresión es [uno] de los derechos consustanciales a la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos183. Empero, no todo asesinato, intimidación o agresión contra los defensores de derechos humanos o contra cualquier persona o agrupación que desee influir en la colectividad, conllevan la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. En este entender, para que se materialice una violación al citado derecho, es necesario que se demuestre o que se pueda deducir razonablemente que el asesinato, la intimidación y/o la agresión, tuvieron como motivación silenciar la expresión pública o privada de la víctima de tales actos de violencia. 158. En el presente caso, no se han aportado elementos fácticos o jurídicos que permitan demostrar o deducir razonablemente que dicho asesinato buscó silenciar la expresión de Joe Luis Castillo González. Por ello, la Comisión concluye que no ha sido posible configurar la presunta violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de Joe Luis Castillo González, Yelitze Moreno de Castillo y el niño Luis César Castillo Moreno. V. CONCLUSIONES 159. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión concluyó que la República Bolivariana de Venezuela es responsable por • la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Joe Luis Castillo González. • la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo, Luis César Castillo Moreno, Yolanda González, Jaime Castillo, Jaime Castillo González y Julijay Castillo González. • la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo, Yolanda González, Jaime Castillo, Jaime Castillo González y Julijay Castillo González. • la violación del derecho a la integridad personal y los derechos del niño consagrados en los artículos 5(1) y 19 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio del niño Luis César Castillo Moreno. • la violación del derecho de asociación consagrado en el artículo 16(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Joe Luis Castillo González. 183 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párr. 79.

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