5 INFORME Nº 120/101 CASO 12.605 FONDO JOE LUIS CASTILLO GONZÁLEZ Y OTROS VENEZUELA 22 de octubre de 2010 I. RESUMEN 1. El 20 de marzo de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “el Estado venezolano”) por la muerte en 2003 del defensor de derechos humanos Joe Luis Castillo González y heridas de bala sufridas por su esposa, Yelitze Moreno de Castillo y su hijo, el niño Luis César Castillo Moreno de un año y medio de edad en el municipio de Machiques de Perijá en el Estado Zulia. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado es responsable de la violación a los derechos a vida, la integridad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, libertad de asociación, derechos del niño y protección judicial previstos en los artículos 4, 5, 8, 13, 16, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) en relación con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Joe Luis Castillo González, Yelitze Moreno de Castillo, el niño Luis César Castillo Moreno y sus familiares debido tanto a la conducta de sus agentes estatales como a la falta de una respuesta eficaz en cuanto a la investigación de los atentados. Por su parte el Estado rechazó los alegatos de los peticionarios referentes a las presuntas violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana y alegó que la obligación del Estado de investigar y sancionar presuntas violaciones de derechos humanos es de medio y no de resultado. 3. Tras analizar los fundamentos de hecho y de derecho presentados por las partes, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 4(1), 5(1), 8(1), 16(1), 19 y 25(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por haber incumplido la obligación general de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1(1) de dicho Tratado, en perjuicio de Joe Luis Castillo González y los miembros de su familia. Además, declaró que no cuenta con elementos de juicio suficientes que permitan establecer la violación al derecho protegido en el artículo 13 de la Convención Americana. II. TRÁMITE POSTERIOR AL INFORME DE ADMISIBILIDAD 22/07 A. Trámite del caso 12.605 4. Tras recibir la petición inicial, la Comisión decidió proceder a la apertura de la petición 259-06 e iniciar el trámite. El 9 de marzo de 2007, tras sustanciar el trámite de admisibilidad, la Comisión declaró el caso admisible mediante la adopción del Informe 22/072 1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, la Comisionada Luz Patricia Mejía Guerrero, de nacionalidad venezolana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso. 2 CIDH, Informe de Admisibilidad No. 22/07, Joe Castillo y otros, 9 de marzo de 2007. Informe Anual de la CIDH de 2007.

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