38
116.
Por su parte, la Corte Interamericana ha señalado que
según la Convención Americana, los Estados partes están obligados a
suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los
derechos humanos (artículo 25), recursos que deben ser sustanciados de
conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1), todo ello
dentro de la obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar
el libre y pleno de los derechos reconocidos por la Convención a toda
persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1)129.
117.
La Corte también ha señalado que
[d]el artículo 8 de la Convención se desprende que las víctimas de las
violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con
amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto
en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los
responsables, como en busca de una debida reparación130.
118. En el mismo sentido, la Corte ha indicado que las víctimas y sus familiares
tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea efectivamente
investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos
responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se
reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido131. Según lo anterior, las
autoridades estatales, una vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos
humanos, en particular de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal132,
tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y
efectiva133, la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable134.
119. Con relación al contenido del deber de investigar “con la debida diligencia”,
la Corte Interamericana ha señalado que implica que las averiguaciones deben ser realizadas
129
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C
No. 148, párr. 287.
130
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 102; Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la
Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr.
227; y Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 01 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 63.
131
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie
C No. 100, párr. 114; y Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
132
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100.
133
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos
Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Corte I.D.H., Caso
Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
134
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100,
párr. 114; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie
C. No. 163, párr. 146; Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.