43
135. La Corte Interamericana ha definido impunidad como “la falta en su conjunto
de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las
violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”160. Asimismo, la
Corte ha advertido que “el Estado tiene la obligación de combatir la impunidad por todos los
medios legales disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de
derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”161 y que la
impunidad subsiste en un Estado en el cual, aunque se hayan llevado a cabo investigaciones,
no ha sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades
por los mismos162. Finalmente, la Comisión ha señalado que “la impunidad contribuye a
obstaculizar el trabajo de los defensores de derechos humanos y crea un impacto sobre la
sociedad que se ve amedrentada para denunciar violaciones que eventualmente pueda
sufrir”163.
136. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión concluye que el
Estado violó en perjuicio de los familiares de Joe Luis Castillo González, a saber su esposa
Yelitze Moreno de Castillo, su hijo el niño Luis César Moreno de Castillo, su madre Yolanda
González, su padre Jaime Castillo, su hermano Jaime Castillo González y su hermana Julijay
Castillo González los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en relación con el
deber de respeto establecido en el artículo 1(1) de la misma.
3.
Derecho a la integridad personal (Artículo 5(1) de la Convención Americana)
137. El artículo 5(1) de la Convención Americana establece que “[t]oda persona
tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
La Corte
Interamericana ha indicado que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de
derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas164. Específicamente, la Corte ha indicado
que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral
como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de
las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos165.
138. En el presente caso, la Comisión entiende que de los hechos ocurridos surgió
para el Estado la obligación de investigar respecto de la violación del derecho a la vida de
160
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1º de julio de 2006. Serie C
No. 148, párr. 299; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre
de 2005. Serie C No. 134, párr. 237; y Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de
15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 203; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. Guatemala. Sentencia
de 1º de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 170.
161
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1º de julio de 2006. Serie C
No. 148, párr. 299; Corte I.D.H., Caso Baldeón García Vs. Perú. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147,
párr. 168; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006.
Serie C No. 140, párr. 266; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 237.
162
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1º de julio de 2006. Serie C
No. 148, párr. 320.
163
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas
OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 marzo 2006, párr. 108.
164
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Bueno
Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102.
165
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; Corte I.D.H., Caso Vargas
Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. párr. 96.