ocurridos los hechos. Asimismo, la Comisión nota que el Estado no ha proporcionado información referida a las investigaciones relacionadas con el atentado sufrido por Héctor Alvarez Sánchez, por lo que la CIDH presume que dicha investigación también permanece sin resolución. 30. Según ha señalado la Corte Interamericana, la regla del agotamiento de los recursos internos está concebida en beneficio del Estado y por lo tanto éste puede renunciar a su invocación de manera expresa o tácita.7 Asimismo, la Corte ha establecido que para que la excepción sea opuesta en forma válida, ésta debe ser oportuna y que a tal efecto debe ser planteada en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisión, de lo contrario corresponde presumir la renuncia tácita del Estado interesado.8 En este sentido la Corte ha señalado que la mera presentación de información sobre el desarrollo de los procesos seguidos ante los tribunales internos y la voluntad del Estado de cumplir con sus decisiones no equivale a oponer dicha excepción en forma expresa y debe ser considerada como una renuncia tácita.9 31. En el presente caso, la Comisión observa que el Estado no solicitó en forma expresa en las primeras etapas del procedimiento la aplicación del requisito previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana ni controvirtió los alegatos presentados por los peticionarios con relación a la aplicación de la excepción al cumplimiento con dicho requisito, prevista en el artículo 46(2)(c) del Tratado. Por lo tanto, corresponde concluir que el Estado renunció en forma tácita a oponer la excepción prevista en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana y que en cualquier caso ésta no resulta aplicable en virtud de la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de ese mismo tratado. b. Plazo de presentación de la petición 32. En la petición bajo estudio, la CIDH ha establecido la renuncia tácita del Estado colombiano a su derecho a alegar la falta de agotamiento de los recursos internos, por lo que no resulta aplicable el requisito del artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. Sin embargo, los requisitos convencionales de agotamiento de recursos internos y de presentación dentro del plazo de seis meses de la decisión que marca dicho agotamiento son independientes. Por lo tanto, la 7 Corte IDH Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de enero de 1996. Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40. 8 Corte I.D.H., Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Excepciones Preliminares, Sentencia del 1º de febrero de 2000, párrafos 53 y 54. 9 Ibid., párrafo 55. 8

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