ocurridos los hechos. Asimismo, la Comisión nota que el Estado no ha
proporcionado información referida a las investigaciones relacionadas
con el atentado sufrido por Héctor Alvarez Sánchez, por lo que la CIDH
presume que dicha investigación también permanece sin resolución.
30.
Según ha señalado la Corte Interamericana, la regla del
agotamiento de los recursos internos está concebida en beneficio del
Estado y por lo tanto éste puede renunciar a su invocación de manera
expresa o tácita.7 Asimismo, la Corte ha establecido que para que la
excepción sea opuesta en forma válida, ésta debe ser oportuna y que a
tal efecto debe ser planteada en las primeras etapas del procedimiento
ante la Comisión, de lo contrario corresponde presumir la renuncia tácita
del Estado interesado.8 En este sentido la Corte ha señalado que la
mera presentación de información sobre el desarrollo de los procesos
seguidos ante los tribunales internos y la voluntad del Estado de cumplir
con sus decisiones no equivale a oponer dicha excepción en forma
expresa y debe ser considerada como una renuncia tácita.9
31.
En el presente caso, la Comisión observa que el Estado no
solicitó en forma expresa en las primeras etapas del procedimiento la
aplicación del requisito previsto en el artículo 46(1)(a) de la Convención
Americana ni controvirtió los alegatos presentados por los peticionarios
con relación a la aplicación de la excepción al cumplimiento con dicho
requisito, prevista en el artículo 46(2)(c) del Tratado. Por lo tanto,
corresponde concluir que el Estado renunció en forma tácita a oponer la
excepción prevista en el artículo 46(1)(a) de la Convención Americana y
que en cualquier caso ésta no resulta aplicable en virtud de la excepción
prevista en el artículo 46(2)(c) de ese mismo tratado.
b.
Plazo de presentación de la petición
32.
En la petición bajo estudio, la CIDH ha establecido la
renuncia tácita del Estado colombiano a su derecho a alegar la falta de
agotamiento de los recursos internos, por lo que no resulta aplicable el
requisito del artículo 46(1)(b) de la Convención Americana.
Sin
embargo, los requisitos convencionales de agotamiento de recursos
internos y de presentación dentro del plazo de seis meses de la decisión
que marca dicho agotamiento son independientes. Por lo tanto, la
7 Corte IDH Caso Castillo Páez, Excepciones Preliminares. Sentencia de 30 de
enero de 1996. Serie C No. 24, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Excepciones
Preliminares. Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40.
8 Corte I.D.H., Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, Excepciones
Preliminares, Sentencia del 1º de febrero de 2000, párrafos 53 y 54.
9 Ibid., párrafo 55.
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