84. En el asunto bajo estudio, el Estado alega que el proceso penal seguido contra Allan Brewer Carías se encuentra en etapa intermedia, debido a que Allan Brewer Carías se dio a la fuga y a que en Venezuela no existe el juicio en ausencia. El Estado explica que, por lo anterior, el proceso no ha llegado a la etapa de juicio, no se ha producido la audiencia oral y pública, no se ha iniciado la admisión de pruebas, no se ha emitido una sentencia de primera instancia, que posibilite la presentación de un recurso de apelación de autos, un recurso de apelación de sentencia definitiva, revocación, casación, revisión en materia penal, amparo y finalmente una revisión constitucional ante la Sala Constitucional de la República de Venezuela. 85. Por su parte, los peticionarios alegan que su reclamo es admisible por aplicación de las tres excepciones al agotamiento de los recursos internos, arriba citadas. En primer término, alegan que el proceso ha quedado paralizado a partir de la emisión de la orden de captura a nombre de Allan Brewer Carías en junio de 2006 y que no se ha celebrado audiencia preliminar lo cual constituye un retardo injustificado en el proceso. Alegan también el retardo injustificado en resolver el recurso de nulidad interpuesto el 8 de noviembre de 2005. En segundo término, alegan que el presente caso se inserta en el marco de una política de Estado en la que Allan Brewer Carías no sólo ha sido condenado de antemano sino que se ve impedido de utilizar los recursos normalmente disponibles para su defensa dentro del proceso penal, los cuales son arbitrariamente desconocidos por el Ministerio Público y por el sistema judicial. Finalmente alegan que los recursos disponibles en la jurisdicción interna resultan ilusorios en vista de que el Poder Judicial carece de independencia e imparcialidad y que en general se configura un cuadro de denegación de justicia. 86. En cuanto a la posibilidad de aplicar una excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.c de la Convención por un presuntoretardo injustificado en el proceso, la Comisión nota que, como indica la información presentada por las partes, se inició la investigación de los hechos ocurridos en abril de 2002 en agosto de 2002 cuando la Comisión Especial emitió su informe y exhortó al Poder Ciudadano a investigarlos. La imputación fiscal contra Allan Brewer Carías tuvo lugar el 27 de enero de 2005 y el imputado participó en el proceso de manera presencial hasta el 28 de septiembre de 2005, fecha en la que viajó al extranjero, donde permanece hasta la fecha de aprobación de este informe. La acusación contra Allan Brewer Carías fue formalizada el 21 de octubre de 2005, fecha en la que el proceso pasó a etapa intermedia, y el 15 de junio de 2006 se emitió orden de captura en su contra, la cual aun no ha podido ser ejecutada en razón de su permanencia en el extranjero. 87. Al respecto, la Comisión observa que si bien el recurso de nulidad interpuesto el 8 de noviembre de 2005 podría ser resuelto sin la presencia de Allan Brewer Carías, la ausencia física del acusado de hecho impide la celebración de la audiencia preliminar y de otros actos procesales vinculados a su juzgamiento por lo que la Comisión no cuenta con elementos para atribuir al Estado un retardo injustificado en la decisión sobre el proceso penal en su conjunto. La Comisión observa, sin embargo, que la falta de resolución del recurso de nulidad es un indicio de demora atribuible al Estado en cuanto a la resolución de los reclamos relativos al debido proceso que estuvieron presentados en el mismo. 88. En cuanto a la aplicación de la excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.b de la Convención, los peticionarios alegan que Allan Brewer Carías se ha visto impedido de utilizar los recursos que deben estar a disposición de la defensa dentro del proceso penal, los cuales habrían sido arbitrariamente desconocidos por el Ministerio Público y por el sistema judicial. Afirman que no se ha permitido a Allan Brewer Carías el acceso a los recursos de la jurisdicción interna en vista de que se habría violentado el principio de presunción de inocencia a la luz de declaraciones de miembros del poder judicial sobre la presunta culpabilidad del imputado; y de que la provisionalidad de fiscales y jueces vinculados a la causa habría afectado su independencia e imparcialidad. Asimismo, hacen referencia a la afectación de las garantías del debido proceso relacionadas con el ejercicio de la defensa en juicio, tales como Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Excepciones Preliminares, párr. 53; Caso Durand y Ugarte. Excepciones Preliminares. Sentencia de 28 de mayo de 1999. Serie C No. 50, párr. 33; y Caso Cantoral Benavides. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 31. 19

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