temporal. Alegan que éste fue suspendido de su cargo el 29 de junio de 2005 tras oficiar, el 27 de junio de 2005, al Fiscal Superior sobre alegadas irregularidades en la investigación conducida por la Fiscal Sexta61. Vale decir que los peticionarios alegan que los jueces de control de garantías que resolvieron mociones a favor de la defensa o buscaron rectificar violaciones al debido proceso presuntamente cometidas en la fase de investigación fueron sustituidos. 95. La Comisión observa que, en respuesta a los alegatos de los peticionarios, el Estado no ha indicado los recursos idóneos para cuestionar la asignación o remoción de jueces. De hecho, cabe señalar que recursos normalmente disponibles a la defensa, tales como la recusación, no resultan idóneos para cuestionar la provisionalidad de jueces adscritos al proceso o su remoción por causa de su actuación. La Comisión encuentra que la remoción de varios jueces provisionales en el presente caso, tras la adopción de decisiones relativas a la situación de la presunta víctima, puede haber afectado su acceso a los recursos de la jurisdicción interna y por lo tanto corresponde eximir este aspecto del reclamo del requisito bajo estudio. 96. Por lo tanto, en vista de su análisis de los alegatos e información presentados por las dos partes, la Comisión concluye que los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 1.1, 2, 8 y 25 deben quedar exceptuados de agotar recursos internos antes de recurrir al sistema interamericano en búsqueda de protección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.2.b y c. de la Convención Americana. Los alegatos planteados por los peticionarios en cuanto a los artículos 7, 11, 13, 22 y 24 se relacionan estrechamente con los reclamos presentados en relación a los artículos 8 y 25, y se analizaran más específicamente en la sección 4 infra. 97. La Comisión reitera que la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2 de la Convención Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo, vis à vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causasy los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Plazo de presentación de la petición 98. La Convención Americana establece que para que una petición resulte admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. En el reclamo bajo análisis, la CIDH ha establecido la aplicación de la excepción al agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46.2.b de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. A tal efecto, la Comisión debe considerar 61 En sesión de fecha 29 de junio de 2005 la Comisión Judicial designó a José Alonso Dugarte Ramos como Juez Temporal en sustitución de Manuel Antonio Bognanno Palmares en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas. El 27 de junio de 2005 el juez temporal suspendido había remitido una comunicación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas informándole sobre presuntas acciones obstructoras por parte de la Fiscalía Sexta a Nivel Nacional dirigida por la Dra. Luisa Ortega Díaz que lleva la causa seguida al señor Carmona Estanga y otros, al no informar al Tribunal sobre el plazo fijado por el Ministerio Público para presentar -luego de pasados seis meses desde la individualización de los imputados- su acto conclusivo y solicitando al Ministerio que “asuma una actitud objetiva, dirigida a colaborar y no ha (sic) obstaculizar la actuación del órgano jurisdiccional”. Adicionalmente, fue este mismo juez suspendido el que el 11 de mayo de 2005 instruyó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dar acceso a la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente y videos que guardan relación con la causa en la cual Allan Brewer Carías es imputado. Anexo a la petición original recibida el 24 de enero de 2007, párr. 56. 21

Seleccionar párrafo de destino3