Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA45, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por la República de Guatemala al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Guatemala contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 25, 27, 29 y 31 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial ordenadas en el párrafo 402 de la misma (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia), y b) pagar a las víctimas Flor de María Ramírez Escobar, Gustavo Tobar Fajardo y Osmin Tobar Ramírez las cantidades fijadas en los párrafos 416 y 420 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16 y 23 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) brindar becas de estudio a los miembros de la familia Ramírez para el aprendizaje del idioma inglés por parte de la señora Flor de María Ramírez Escobar y el señor Gustavo Tobar Fajardo, así como del idioma español por parte del hijo de ambos Osmin Tobar Ramírez para facilitar la comunicación entre ellos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia). El Estado cumplió con brindar las respectivas becas a la señora Ramírez Escobar y al señor Tobar Fajardo, encontrándose pendiente que el Estado brinde la beca a Osmin Tobar Ramírez, y b) adoptar, de oficio, todas las medidas adecuadas y necesarias para modificar la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez, de manera que se le restituyan los vínculos legales familiares y demás derechos surgidos al momento de su nacimiento, 45 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2019, págs. 160 a 169, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2019/espanol.pdf -13-

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