así como el nombre y apellido y otros datos personales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia). El Estado cumplió con adoptar medidas para modificar la partida de nacimiento de Osmin Tobar Ramírez, quedando pendientes de cumplimiento los otros aspectos de la reparación relativos a la modificación de sus datos en otros registros estatales y activar los mecanismos diplomáticos disponibles con Estados Unidos para facilitar la modificación de sus datos en los registros de ese país. 3. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 38 de la presente Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el párrafo 429 y el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia. 4. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 32 a 36 de la presente Resolución, que el Estado aún no ha dado cumplimiento a las siguientes medidas de reparación, respecto de las cuales se le realizó un requerimiento específico de información: a) iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en su caso, determinar y sancionar a los responsables (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); c) realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual se desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y d) adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). 5. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: a) adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares entre Osmin Tobar Ramírez y sus padres, incluyendo brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico que requieran las víctimas y beca para el estudio del idioma español a Osmin Tobar Ramírez, así como deberá́ hacer un esfuerzo serio, multidisciplinario y de oficio por iniciar, propiciar y, en su caso, continuar una vinculación de Flor de María Ramírez Escobar y Osmin Tobar Ramírez con J.R. (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) adoptar, de oficio, todas las medidas adecuadas y necesarias para que se le restituyan los vínculos legales familiares a Osmin Tobar Ramírez y demás derechos surgidos al momento de su nacimiento, así como el nombre y apellido y otros datos personales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); c) iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en su caso, determinar y sancionar a los responsables (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); -14-

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