así como el nombre y apellido y otros datos personales (punto resolutivo duodécimo
de la Sentencia). El Estado cumplió con adoptar medidas para modificar la partida de
nacimiento de Osmin Tobar Ramírez, quedando pendientes de cumplimiento los otros
aspectos de la reparación relativos a la modificación de sus datos en otros registros
estatales y activar los mecanismos diplomáticos disponibles con Estados Unidos para
facilitar la modificación de sus datos en los registros de ese país.
3.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 38 de la presente
Resolución, que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el
párrafo 429 y el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia.
4.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 32 a 36 de la
presente Resolución, que el Estado aún no ha dado cumplimiento a las siguientes medidas
de reparación, respecto de las cuales se le realizó un requerimiento específico de
información:
a) iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y
disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en su caso,
determinar y sancionar a los responsables (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia);
b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto
resolutivo decimocuarto de la Sentencia);
c) realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual se
desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia (punto resolutivo
decimoquinto de la Sentencia), y
d) adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional
efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la
institucionalización de niñas y niños (punto resolutivo decimoséptimo de la
Sentencia).
5.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento, a saber:
a) adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar y contribuir a una
restitución de los vínculos familiares entre Osmin Tobar Ramírez y sus padres,
incluyendo brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico que
requieran las víctimas y beca para el estudio del idioma español a Osmin Tobar
Ramírez, así como deberá́ hacer un esfuerzo serio, multidisciplinario y de oficio por
iniciar, propiciar y, en su caso, continuar una vinculación de Flor de María Ramírez
Escobar y Osmin Tobar Ramírez con J.R. (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia);
b) adoptar, de oficio, todas las medidas adecuadas y necesarias para que se le
restituyan los vínculos legales familiares a Osmin Tobar Ramírez y demás derechos
surgidos al momento de su nacimiento, así como el nombre y apellido y otros datos
personales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);
c) iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y
disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en su caso,
determinar y sancionar a los responsables (punto resolutivo decimotercero de la
Sentencia);
-14-