d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); e) realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual se desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); f) traducir la Sentencia del presente caso al idioma inglés y remitir copia de dicha traducción a este Tribunal (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); g) adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y h) pagar la cantidad fijada en el párrafo 426 de la Sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 430 a 435 de la misma (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 6. Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 7. Disponer, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 34 y 35 de la presente Resolución, que el Estado y las representantes de las víctimas sostengan, a más tardar el 1 de julio de 2020, una reunión para elaborar conjuntamente una propuesta para la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, así como para que las representantes den a conocer al Estado su propuesta para el documental sobre los hechos, contexto y violaciones del presente caso. 8. Disponer que el Estado de Guatemala presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 31 de julio de 2020, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones indicadas en el punto resolutivo quinto de esta Resolución. 9. Solicitar a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. -15-

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