17 En los hechos perdieron la vida las siguientes personas: Jacqueline Maxime27, Fritz Alce , Roselene Theremeus29, Ilfaudia Dorzema30, Pardis Fortilus31 32 33 y Nadege Dorzema , de nacionalidad haitiana , y Máximo Rubén de Jesús Espinal, quien era uno de los conductores dominicanos34. De conformidad con los certificados médicos, la causa de muerte de seis de ellos se debió a las heridas de bala principalmente en la cabeza, tórax y abdomen35 y respecto de una persona, debido a trauma en tórax y abdomen36. Según dichos 60. 28 Johannes Paul Franco Camacho. Juzgado de Instrucción del Consejo de Guerra de Primera instancia, 18 de julio 2000, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 3. 27 También aparece con el nombre de Yaschin Masime. Informe preliminar de experticia médico legal de Yachin Masime, realizado por el Instituto Regional de Patología Forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.1. “Cadáver de hombre adulto, joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: ACCIDENTAL. Conclusión. El deceso del hombre descrito YACHIN MASIME se debió a TRAUMA CERRADO SEVERO DE TORAX Y ABDOMEN, cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”. 28 También aparece con el nombre de Gemilord o Gemilar Alce. Informe preliminar de experticia médico legal de GEMILAR ALCE, realizado por el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.7. “Cadáver de hombre adulto, joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso del hombre descrito GEMILAR ALCE se debió a HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL DIFUSA POR HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (1), cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”. 29 También aparece con el nombre de Rosalaine Therneur. Informe preliminar de experticia médico legal de Rosalaine Therneur, realizado por el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.2. “Cadáver de mujer adulta, joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso de […] Rosalaine Therneur se debió a CHOQUE HIPOVOLEMICO y/o LESION VERTEBRO MEDULAR SEVERO POR HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (1), cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”. 30 También aparece con el nombre de Fosieu Dosema. Informe preliminar de experticia médico legal de Fosieu Dosema, realizado por el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.3. “Cadáver de mujer adulta, joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso de […] FOSEU DOSEMA se debió a CHOQUE HIPOVOLEMICO POR HERIDAS MULTIPLES DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (4), cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”. 31 También aparece con el nombre de Noupardy Fortilus. Informe preliminar de experticia médico legal de Noupardy Fortilus, realizado por el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.5. “Cadáver de mujer adulta, joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso de […] NOUPARDY FORTILUS se debió a CHOQUE HIPOVOLEMICO POR HERIDAS MÚLTIPLES DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO [6], cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”. 32 También aparece con el nombre de Nana Dosema. Informe preliminar de experticia médico legal de Nana Dosema, realizado por el Instituto regional de patología forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.4. “Cadáver de mujer adulta, joven, raza negra, pelo negro…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso de […] NANA DOSEMA se debió a CHOQUE HIPOVOLEMICO POR HERIDAS MULTIPLES DE PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO (4), cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”. 33 Comunicado de 18 de junio de 2000 la Policía Nacional de Montecristi, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 2. Diario La República, 19 de junio de 2000, Diario El Siglo de 20 de junio de 2000, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexos 6 y 7. Testimonio brindado por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 1. 34 Informe preliminar de experticia médico legal de Máximo Rubén de Jesús Espinal, realizado por el Instituto Regional de Patología Forense, Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 2.6. “Cadáver de hombre adulto, joven, raza mestiza, trigueño…Manera de la muerte: HOMICIDIO. Conclusión. El deceso del hombre descrito MÁXIMO RUBEN DE JESUS ESPINAL se debió a HEMORRAGIA Y LACERACION CEREBRAL DIFUSA POR HERIDA DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (1), cuyos efectos tuvieron una naturaleza esencialmente mortal”. Certificado médico legal de Máximo Rubén Espinal de 18 de junio de 2000 por la Procuradur��a General de la República, Distrito Judicial de Montecristi. Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 3. “presenta herida contusa por arma de fuego en la región occipital, sin salida. Muerte por necesidad”. Declaración jurada brindada por Félix Antonio Núñez Peña el 15 de mayo de 2009 Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 1. Certificado médico legal de Máximo Rubén Espinal. Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 3. Comunicado de 18 de junio de 2000 la Policía Nacional de Montecristi, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 2. 35 Según el comunicado de la Policía Nacional, las personas de origen haitiano no identificadas hasta el momento tenían: “trauma craneal”, “herida penetrante en la región toráxica anterior derecha y herida por arma de fuego en el antebrazo derecho”, “herida penetrante por arma de fuego en la región maxilar derecha con salida por la región occipital”, “herida penetrante con arma de fuego en la región abdominal columna-lumbar”, “herida penetrante en la región axilar con salida en la mano [sic] derecho”, “herida por arma de fuego en la región toráxica anterior”. Asimismo, respecto de Máximo Rubén Espinal, se determinó que murió por “herida contusa por arma de fuego en la región occipital, sin salida. Muerte por necesidad.” Comunicado de 18 de junio de 2000 la Policía Nacional de Montecristi, Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009, Anexo 2. Certificado Médico Legal de 18 de junio de 2000 de Máximo Rubén suscrito por el Dr. Manuel Gómez, Escrito de

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