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SEGUNDO. ORDENAR […] que el mandamiento de prisión dictado por el Magistrado
Procurador Fiscal en contra de los procesados […] conserve su fuerza ejecutoria
hasta tanto sobre los mismos intervenga una sentencia y que la misma adquiera la
autoridad irrevocable de la cosa definitivamente juzgada. […]92
91.
El 28 de julio de 2000 la Fiscalía del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional levantó un acta de acusación contra los militares
implicados, por la muerte de los seis nacionales haitianos y un dominicano, así como por las heridas
causadas a seis personas más, en violación de los artículos 295, 304 y 309 del Código Penal
Dominicano. En dicha acta se estableció que:
[…] hay muchas circunstancias atenuantes como son: 1- estaban en un servicio
ordenado por la superioridad y muy delicado. 2- tenían información de que pasaría un
vehículo con un cargamento de drogas. 3- este vehículo trata de evadir el chequeo,
incluso yéndose por otra carretera, no obstante ordenársele que se detuviera y darle
seguimiento por más de 15 kilómetros. 4- los militares observan cuando por la
puerta derecha del camión lanzan a uno de sus ocupantes, no se paran, cosa [que]
da a entender que allí se lleva algo grande o grave. 5- que los nacionales haitianos
que vienen de contrabando vienen sentados algunos y otros acostados y envueltos
con una lona como si fueran paquetes o sacos de algo prohibido. Estos no son
inventos, sino que son las declaraciones de las mismas personas […] agraviadas
[Michel Floant y Félix Antonio Núñez Peña93.]
92.
El 3 de mayo de 2001 la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Montecristi decidió, respecto de los civiles dominicanos involucrados en los hechos:
Primero: Se desglosa el expediente, en cuanto a RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ (a)
Ramoncito, para ser juzgado cuando sea apresado, y puesto a disposición de la
justicia. Segundo: Se declara no culpable al nombrado RUDDY JIMENEZ ORTIZ, de
los hechos puestos a su cargo, por lo que se descarga y se ordena su puesta en
libertad. Tercero: Se descarga a RUDDY JIMÉNEZ ORTIZ, del pago de las costas
penales; Cuarto: Se declara culpable al nombrado FÉLIX NÚÑEZ PEÑA de haber
violado la Ley 344-98 y en consecuencia se condena a un (1) año y nueve (9) meses
de prisión y al pago de las costas penales; Quinto: Se ordena la confiscación del
vehículo envuelto en el accidente a favor del Estado Dominicano94.
93.
El 19 de julio de 2001 la Cámara Penal de Primera Instancia de Montecristi dictó
auto de libertad condicional a favor de Félix Núñez Peña95.
92
Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso
No. 15-(2000), pág. 8, 24 de julio de 2000. Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 1. Escrito de los peticionarios de 10 de
diciembre de 2009, Anexo 5. Foto publicada en el Diario El Siglo el 21 de junio de 2000 (Escrito de los peticionarios de 10 de diciembre de 2009,
Anexo 8. Juzgado de instrucción del consejo de guerra de primera instancia mixto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, Proceso No.
15-(2000), 24 de julio de 2000. Escrito de los peticionarios de 5 de mayo de 2009, Anexo 1.
93
Acta de Acusación No. 07(2000) de la Fiscalía del Consejo de Guerra de Primera Instancia Mixto de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010, Anexo.
94
Certificación de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi de 8 de junio de 2009. Escrito
del Estado de 29 de junio de 2009. Anexo. Sentencia No. 239-2001-00023.
95
Certificación de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi de 8 de junio de 2009. Escrito
del Estado de 29 de junio de 2009. Anexo.