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118. La CIDH observa que existe controversia entre las partes en cuanto a los siguientes
hechos: a) si los militares que perseguían al camión amarillo pudieron o no ver que el mismo
transportaba personas en la parte trasera la cual estaba cubierta por una lona; b) si los militares
dispararon a las llantas del camión o directamente a la carrocería; y c) si los militares dispararon a
las personas que huían del camión, luego de que éste se volcara.
119. Asimismo, la Comisión observa que en el caso de autos se encuentran presentes
varios elementos que deben ser tomados en cuenta al momento de establecer si el Estado
dominicano violó la Convención Americana por lo sucedido a las víctimas ejecutadas y heridas. En
ese sentido, la Comisión considera pertinente destacar los siguientes hechos en relación con el
presente caso:
•
Históricamente la frontera de Haití con la República Dominicana ha sido un paso de
gran flujo de migrantes haitianos en busca de trabajo agrícola, lo cual es de
conocimiento de las autoridades dominicanas.
•
De los testimonios que obran en el expediente, así como de información
proporcionada por el Estado, se desprende que la República Dominicana tenía
conocimiento del modus operandi utilizado por algunos dominicanos para pasar
migrantes e incluso las autoridades habían parado el camión en anteriores ocasiones
cuando transportaba haitianos152.
•
Ha quedado probado que el día de los hechos, el camión amarillo que pasó por el
puesto de Botoncillo no hizo caso a la señal de alto de los militares, sino que se dio a
la fuga, razón por la cual los militares del DOIF lo persiguieron a bordo de una
camioneta a lo largo de una carretera despoblada que conducía al poblado de Copey.
•
La información que consta en el expediente indica que los militares tenían
información de que se intentaría pasar drogas por la frontera, razón por la cual –
según el mayor a cargo del operativo – habrían decidido ubicarse en el puesto de
Botoncillo por cuestiones estratégicas.
•
De los testimonios de los sobrevivientes se desprende que las personas que viajaban
en el camión amarillo nunca dispararon o pusieron en peligro la vida de las personas
que iban en la patrulla, ni de otras personas.
•
Ha quedado probado que los miembros de la patrulla hicieron disparos en dirección
del camión amarillo. En el proceso militar el juez comprobó que dicho camión tenía
impactos de bala a nivel de la compuerta trasera y en la cabina, y ningún impacto en
los neumáticos.
•
Los testimonios de los militares son contestes en afirmar que durante la persecución
vieron cuando del lado del copiloto del camión amarillo salió un cuerpo de un hombre
que quedó tendido al lado de la carretera, pese a lo cual siguieron la persecución, y
según los testimonios, siguieron haciendo disparos.
•
Los informes de autopsia que se encuentran en el expediente son los emitidos el 20
de junio de 2000 por el Instituto de Patología Forense, los cuales establecen que en
seis de los siete casos, la causal de muerte fue por las heridas de balas, en su
mayoría recibidas en la cabeza, tórax y abdomen. Sin embargo, en el caso de dos de
152
Nota de 18 de junio de 2000 del Comandante del 10º Batallón de Infantería. Escrito del Estado de 20 de septiembre de 2010. Anexo